REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2005-000058


PARTE DEMANDANTE: Alejandro C. Avila Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.254.906, y de este domicilio.


PARTE DEMANDADA: Gobernación del Estado Anzoátegui.


Apoderada Judicial de la parte demandada: Abogada Yolimar Ribero Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.392, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui.



MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

Visto el escrito de fecha 10 de enero de 2006 suscrito por la Abogada Yolimar Ribero Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 392.392, en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, donde solicita la reposición de la causa, a los fines de que se realice la notificación en debida forma conforme a lo establecido en el artículo 78 de Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui vigente y anteriormente establecido en los Artículos 54 y 52 aparte 3º Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui derogada pero vigente para la época de sustanciarse el juicio.
Este Tribunal Observa:
En fecha 16 de marzo de 2005, se admitió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad interpuesto por el ciudadano Alejandro Ávila Rojas, suficientemente identificado en autos y debidamente asistido por el abogado Rubén Darío Rojas, contra la Resolución Nº 183 de fecha 22 de diciembre de 2004, emitida por el Secretario General de Gobierno y el Director de Recurso Humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui, y en la misma fecha se libraron la citación y notificación, al Gobernador y Procurador General del Estado Anzoátegui, respectivamente; que en fecha 3 de mayo de 2005 el ciudadano Genaro Mata en su condición de alguacil de este tribunal para ese momento, expuso que hizo entrega a la ciudadana Luzmila Oliveros, quien es secretaria en la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, y se negó a firmar, de un oficio Nº 00-422 dirigido al Procurador del mencionado estado, a los fines de notificarle de la admisión del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, intentado por el ciudadano Alejandro Rojas.
Asimismo, dispone el artículo el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.153 Extraordinario, del 28 de diciembre de 1989, lo siguiente: “Los Estados tendrán, los mismos privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República”. De acuerdo con lo previsto en la norma supra transcrita, los Estados gozan de las mismas prorrogativas procesales que las leyes estatuyen en favor de la República, de allí que en el caso de autos, son aplicables al organismo querellado todas aquellas normas de naturaleza procesal que establezcan prerrogativas en pro de la República. Así se declara.
Igualmente el articulo 64 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala: “Las notificaciones y citaciones realizadas al Procurador o Procuradora General de la República, sin el cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en este Decreto Ley, se consideran como no practicadas”.
Ahora bien, en atención a los supuestos de las normas supra transcritas y de los hechos señalados, se puede evidenciar que la notificación dirigida al Procurador General del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de mayo de 2005, oficio Nº 00-422, no se realizó en debida forma, por cuanto no se entregó personalmente al Procurador General del Estado, o a quien este facultado por delegación, por consiguiente, en procura de la estabilidad del juicio, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ordena:
Primero: La reposición de la causa al estado de notificar al Procurador General del Estado Anzoátegui sobre la admisión del presente recurso.
Segundo: En razón de lo expuesto, se anulan todas las actuaciones realizadas a partir del día 12 de julio de 2005, fecha en la cual se fijo audiencia preliminar en la presente causa.
Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa