REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2008-000341
DEMANDANTE: Richard Cecilio Tineo Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.973.676, domiciliado en el Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.
Apoderada Judicial: Virginia del Jesús Gamboa Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.313.
DEMANDADO: Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
MOTIVO: Querella Funcionarial.
En fecha 12 de noviembre del 2008, se recibió Recurso Contencioso Funcionarial que incoara la Abogada Virginia del Jesús Gamboa Marcano, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Richard Tineo contra la Providencia Administrativa Nº DG/016-2.008 de fecha 6 de marzo de 2008, dictada por la Inspectoría General de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta
A los fines de pronunciarse con relación a la admisibilidad de la querella interpuesta, el tribunal previamente considera:
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, el tribunal advierte que la demanda no está acompañada por recaudo o instrumento alguno en que se fundamente la pretensión del actor; es decir, aquellos documentos de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido, lo que imposibilita, en principio, verificar si la querella es o no admisible. Aprecia el tribunal que como anexo a la demanda, el apoderado sólo acompañó original de instrumento poder que acredita su representación.
Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar tales instrumentos con la querella, tal como lo prevé el artículo 95, numeral 5, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, su omisión acarrea como consecuencia que debe ser declarada inadmisible de conformidad con el artículo 19 numeral 5 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE la querella funcionarial intentada por la Abogada Virginia del Jesús Gamboa Marcano, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Richard Tineo contra el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
Laz
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