REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2008-000343
Procedentes del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, llegan las presentes actuaciones contentivas de Juicio por Accidente de Trabajo y demás indemnizaciones, incoado por los Abogados Gonzalo Oliveros Navarro y Rainoa Martínez Morffe, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos Guillermo de Jesús Tesillo Meza y Maritza Del Valle Lòpez Benítez, en su condición de herederos del ciudadano Luis Guillermo Tisillo Lòpez, contra el Instituto de Policía del Estado Anzoàtegui; ello en virtud de la decisión dictada por el precitado Juzgado Superior en la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la representaciòn judicial de la actora, contra la Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2008, pronunciada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, mediante la cual se declarò incompetente para conocer de la presente causa, y consideró competente a este Juzgado.
Ahora bien, tratándose que la competencia es materia de orden público, revisable en cualquier estado y grado de la causa, debe necesariamente el Tribunal examinar su competencia para conocer de la presente causa.
En este sentido, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en diversas sentencias, entre ellas, caso Importadora Cordi – Venezolana de Televisión (N° 1209 de 2 de septiembre de 2004), Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda (N° 1900 de 27 de octubre de 2004) y Tecno Servicios Yes Card, C. A. (N° 2271 de 24 de noviembre de 2004), ha venido interpretando la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso-Administrativo y de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Atendiendo la interpretación formulada por la Sala Político-Administrativa este Juzgado Superior es competente para conocer de demandas contra la República, los Estados y Municipios de su competencia territorial y contra los entes públicos o empresas en los que la República, los Estados y los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, siempre que la cuantía no exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), En este sentido, cuando se trate de asuntos cuya cuantía oscile entre Diez Mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y Setenta Mil Un unidades tributarias (70.001 U.T.), la competencia para conocer corresponderá a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En este orden de ideas, advierte el Tribunal que la pretensión del demandante va dirigida a obtener una indemnización por los daños materiales y morales causados al de cujus Luis Guillermo Tisillo López, en ocasión a las consecuencias derivadas de un accidente de trabajo, y que la demanda fue estimada en la suma de Ochocientos Veintitrés Mil Doscientos Cuatro Bolivares con Doce Céntimos (Bf. 823.204,12), monto que sobrepasa el limite de la cuantía establecida para conocer este Juzgado Superior; por lo que en atención al criterio jurisprudencial sostenido este Tribunal resulta incompetente en razón de la cuantía, correspondiendo el conocimiento de la presente causa a las Cortes de lo Contencioso-Administrativo.
En consecuencia a lo antes expuesto, debe solicitarse, como en efecto se solicita la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de la regulación de la competencia ante el conflicto negativo planteado, y por cuanto no existe un Tribunal Superior común de los Juzgados declarados incompetentes, este Tribunal en acatamiento del criterio sostenido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 24, de fecha 22 de septiembre de 2004, solicitará la regulación ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quien es la competente para dirimir el conflicto de competencia planteado entre tribunales con distintas jurisdicciones. Remítanse a la Sala Plena copias certificadas de la demanda, de la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, de la sentencia de fecha 17 de octubre de 2008 dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, y de la presente decisión. Remítanse las copias.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
|