REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2006-000583

DEMANDANTE: Jeannette Martínez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.415.549 y de este domicilio.
Apoderado Judicial de la parte demandante: Johnny Enrique Navarro Rivas Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.689.

DEMANDADO: Ismenia Rojas, titular de la cedula de identidad Nº 5.336.917.

Apoderado Judicial de la parte demandada: Giovanni Méndez, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.901.

MOTIVO: Resolución de Contrato (Apelación).

Llegan a esta Tribunal en fecha 7 de agosto de 2006, las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Giovanny Méndez, en su carácter de apoderado de la ciudadana Ismenia Rojas, en contra del auto de fecha 16 de junio de 2006, dictada por el Juzgado ya mencionado, mediante el cual se declaró extemporáneo por tardío el escrito de pruebas presentado por el abogado Giovanny Méndez.
Ahora bien, el abogado Giovanny Méndez, interpone reconvención en fecha 5 de mayo de 2006 y el Tribunal antes mencionado, admite la reconvención en fecha 10 de mayo de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, instó a la parte demandante-reconvenida, a dar contestación a la reconvención.
En fecha 18 de mayo de 2006, el abogado Johnny Enrique Navarro Rivas en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Jeannette Martínez, consignó en dos folios útiles, escrito de contestación a la reconvención, siendo agregada a los autos.
En fecha 15 de junio de 2006 el demandado reconviniente consigna en nueve folios útiles, escrito contentivo de promoción de pruebas.
En fecha 16 de junio de 2006 el Tribunal de la causa ordena un computo de los días de despacho trascurrido desde el 18 de mayo de 2006, exclusive, fecha de contestación de la reconvención hasta el 13 de junio de 2006 inclusive.
De las resultas de dicho computo observa este Tribunal, que el mismo indica haber transcurrido 15 días de despacho en el Juzgado a quo entre las fechas supra señaladas.
En este orden de ideas, visto que el escrito de promoción de prueba fue consignado en fecha 15 de junio de 2006 y el lapso de 15 días de despacho para la promoción de pruebas precluyó en fecha 13 de junio de 2006, forzosamente la apelación interpuesta no puede prosperar. Y así se decide.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin Lugar la apelación interpuesta en fecha 21 de junio 2006, por el abogado Giovanni Méndez en su carácter de apoderado de la ciudadana Ismenia Rojas contra el auto de fecha 16 de junio de 2006 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Queda así confirmado el auto apelado.
Tercero: Se condena en costas de esta incidencia a la parte apelante.
Cuarto: Remítase al Tribunal de origen.
Déjese copia de la presente decisión.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa