REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2008-000135
DEMANDANTE: RAFAEL FUGUET ALBA, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.129, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SOLDADURAS Y TUBERÍAS DE ORIENTE, C.A. (SOLTUCA)
DEMANDADOS: Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
En fecha 9 de junio de 2009, se recibió del Abogado Rafael Fuguet Alba, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 23.129, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Soldaduras y Tuberías de Oriente, C.A. (SOLTUCA), Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00264-2008, de fecha 30 de mayo de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano Carlos Javier Varga Casique, titular de la cédula de identidad Nº 17.222.585 contra la empresa SOLDADURAS Y TUBERÍAS DE ORIENTE, C.A (SOLTURA), cursante al expediente Nº 003-2008-01-00297 de la nomenclatura interna de dicha Inspectoría.
En fecha 11 de junio de 2008, el Tribunal admitió la demanda, librándose las respectivas notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 30 de junio de 2008, el tribunal dictó auto por el cual ordenó abrir cuaderno separado de medidas, a los fines de pronunciarse sobre la misma. Por auto de esta misma fecha se abrió el cuaderno separado de medidas.
En fecha 8 de julio de 2008, el tribunal dictó auto por el cual fijó una caución real de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 45.000,oo), a los fines de decretar la suspensión de efectos del acto impugnado.
En fecha 9 de julio de 2008, el Abogado Ernesto Carini, apoderado judicial de Soltuca, mediante escrito consignó Fianza Judicial, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por este Tribunal en fecha 8 de julio de 2008.
En fecha 21 de julio de 2008, el tribunal dictó auto por el cual negó la aceptación de la fianza consignada, por estar otorgada para garantizar un juicio inexistente en este Juzgado.
El día 7 de agosto de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado Ernesto Carini González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.413, introdujo diligencia mediante el cual en nombre de su representada DESISTIÓ del trámite del presente Recurso interpuesto, por ser este inoficioso en virtud de que el ciudadano Richard Alexander Guarisma parte involucrada en la Providencia Administrativa objeto de impugnación, dio por terminada la relación de trabajo con la empresa Soldaduras y Tuberías de Oriente, C.A. (SOLTUCA), suscribiendo en su condición de extrabajador, una transacción laboral con SOLTUCA y solicitó el cierre y archivo del expediente.
En consecuencia, a lo anteriormente expuesto, y por cuanto el Desistimiento formulado no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento del procedimiento formulado por el Abogado Ernesto Carini González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.413, en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en concatenación con el artículo 263 y se declara extinguida la instancia.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Recurso de Nulidad interpusiera el Abogado Rafael Fuguet Alba, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 23.129, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Soldaduras y Tuberías de Oriente, C.A. (SOLTUCA) contra la Providencia Administrativa Nº 00297-2008 de fecha 30 de mayo de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano Carlos Javier Vargas Casique, titular de la cédula de identidad Nº 17.222.585 contra la empresa SOLDADURAS Y TUBERÍAS DE ORIENTE, C.A (SOLTURA) cursante al expediente Nº 003-2008-01-00297, de la nomenclatura interna de dicha Inspectoría.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
Ys.
|