REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BE01-N-1998-000010
DEMANDANTE: Rosa Margarita Rojas Cuama, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.492.293.
DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
El presente Recurso de Nulidad y Amparo Constitucional fue incoado por la ciudadana Rosa Margarita Rojas Cuama, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado Norberto Ruiz Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.111, contra la Alcaldía del Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui.
En fecha 11 de junio de 1998, se admitió la presente causa, y a tales efectos, se ordenó las notificaciones del Fiscal General de la República de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, así como del Sindico Procurador del Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, y el emplazamiento por medio de cartel a los terceros interesados.
En fecha 14 de agosto de 1998, compareció ante este Juzgado la ciudadana Rosa Margarita Rojas, asistida por la abogada Marilyn Castillo y solicitó copia simple de la sentencia de amparo dictada en fecha 13 de agosto de 1998. Siendo esta la ultima actuación procesal cursante en autos.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 14 de Agosto de 1998, fecha en la cual la parte actora solicitó copia simple de la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 1998, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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