REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BE01-N-2002-000136
RECURSO DE NULIDAD
DEMANDANTE: Wilfredo Martínez, venezolano, mayor de
edad, titular de la Cedula de Identidad Nº
5.341.938.
DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado
Anzoátegui.
El presente Recurso de Nulidad fue incoado en fecha 14 de agosto de 2002 por el ciudadano Wilfredo Martínez, asistido por el abogado Pilar Antonio Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.498, contra la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 19 de marzo de 2003, el Tribunal ordenó solicitar al Alcalde del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, los antecedentes administrativos atinentes al caso. A tales efectos, se libró el oficio respectivo, siendo esta la última actuación procesal cursante en autos.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Sobre este particular, cabe señalar que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actas procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 19 de Marzo de 2003, fecha en la cual se solicitaron los antecedentes administrativos del caso, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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