REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2008-000032

En fecha 12 de febrero de 2008, el ciudadano Jean Requena, titular de la cedula de identidad Nº V-14.632.036, debidamente asistido por el abogado Alfredo Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.442, interpuso Recurso de Nulidad contra la providencia administrativa No. 601-07 dictada en fecha 9 de agosto de 2006 por la Inspectoría del Trabajo en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Procedimiento de calificación de falta, incoada por la empresa Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL), en contra del ciudadano Jean Requena.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2008, este Juzgado admitió el recurso de nulidad, y ordenó la citación del Inspector del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoàtegui, la notificación de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y del representante legal de la empresa Mercados de Alimentos, C.A., así como el emplazamiento de los terceros interesados por medio de cartel que se publicaría en un diario de circulación nacional.
En fecha 31 de marzo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, consigno ejemplar de publicación del cartel de emplazamiento de los terceros interesados efectuado en el Diario El Mundo.
En este orden de ideas, precisa el Tribunal que, el emplazamiento a los terceros interesados en aquellas causas cuya pretensión sea la nulidad de un acto administrativo, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”.

De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde conste la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
No obstante, en relación al cartel de emplazamiento de los terceros interesados, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, se pronuncio al respecto estableciendo el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, señalo:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar (…) contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)” (Resaltado de la Sala).

En este sentido, y en atención al criterio jurisprudencial antes citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento será de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Conforme a lo anteriormente señalado, y revisadas las actas procesales, el Tribunal advierte que el recurso de nulidad interpuesto fue admitido en fecha 18 de febrero de 2008, librándose el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, y que fue el día 31 de marzo de 2008 cuando la parte actora consigno en autos el ejemplar de la publicación de dicho cartel, es evidente que para esa fecha había transcurrido con creces los treinta (30) días dispuestos para su retiro y publicación; por lo que, en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa, el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del termino establecido, es decir, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que fue admitido el recurso; en consecuencia, debe declararse el desistimiento del presente recurso de nulidad. Así se declara.
Con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso de nulidad ejercido por el ciudadano Jean Requena contra la providencia administrativa No. 601-07 dictada en fecha 28 de septiembre de 2007 por la Inspectoría del Trabajo en Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se declara.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito

La Secretaria, Abog. Mariela Trías Zerpa