REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BE01-N-1990-000003
DEMANDANTE: José Horacio Ruiz García, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 8.322.151.
DEMANDADA: Secretaría General de Gobierno del Estado Anzoátegui.
Motivo: Recurso de Nulidad
En fecha 9 de noviembre de 1990, la Abogada Giussepina Russo Lizza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.072 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Horacio Ruiz García, introdujo Recurso de Nulidad con Amparo Constitucional contra el acto administrativo Nº SG 1.507 de fecha 4 de septiembre de 1990 emanado de la Secretaria General de Gobierno del Estado Anzoátegui.
Asimismo, en esa misma fecha, este Juzgado solicitó a la parte demandada consignar los antecedentes administrativos dentro de un plazo de 5 días hábiles, librando los oficios respectivos, para así el Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de dicha causa.
De esta manera, el 6 de diciembre de 1990, éste Juzgado ordenó ratificar la solicitud de consignar antecedentes administrativos en la presente causa, librándose así nuevo oficio. Siendo ésta la última actuación que consta en el expediente.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La Instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien advierte este Juzgado Superior que desde el 6 de diciembre de 1990, fecha en la cual este Tribunal ratificó oficio solicitando antecedentes administrativos, siendo ésta la ultima actuación del tribunal, asimismo, es importante resaltar que ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
Laz
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