REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BE01-N-2001-000215
DEMANDANTE: Karina del Valle Acosta Ramos, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 13.360.545.
DEMANDADA: Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
En fecha 21 de junio de 2001, se recibió oficio Nº 432-2001, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual se remitía expediente contentivo del Calificación de Despido, seguido por la ciudadana Karina del Valle Acosta Ramos contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por motivo de declinatoria de competencia por la materia, siendo ésta la última actuación que consta en el expediente.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La Instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien advierte este Juzgado Superior que desde el 21 de junio de 2001, fecha en la cual se le dio entrada a la presente causa en este Juzgado, siendo ésta la ultima actuación del tribunal, asimismo, es importante resaltar que ningunas de la partes realizó actuación alguna desde su declinatoria de competencia, emitida del Juzgado Primero de primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a éste juzgado superior, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito
La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa.
Laz
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