REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BE01-S-2001-000011

DEMANDANTE: Carmen Valderrama, venezolana, mayor de edad, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 8.966.333.

DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 25 de octubre de 2001, se recibió oficio Nº 27.159, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 8 de octubre de 2001, remitiendo expediente contentivo del Calificación de Despido, seguido por la ciudadana Carmen Valderrama contra la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui por motivo de declinatoria de competencia por la materia; dándosele entrada en la misma fecha. Siendo ésta la última actuación que consta en el expediente.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La Instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien advierte este Juzgado Superior que desde el 25 de octubre de 2001, fecha en la cual se le dio entrada a la presente causa en este Juzgado, siendo ésta la ultima actuación del tribunal, asimismo, es importante resaltar que ningunas de la partes realizó actuación alguna desde su declinatoria de competencia, emitida del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a éste juzgado superior, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, por lo que en atención a la norma antes transcrita y en razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito La Secretaria
Abog. Mariela Trías Zerpa
Laz