REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2006-000281
DEMANDANTE: Marlene Gisela Díaz Pérez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 4.559.255.
DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Motivo: Nulidad Con Amparo
En fecha 30 de mayo de 2006, se recibió de la ciudadana Marlene Gisela Díaz, asistida por la Abogada Nathaly Hernández Vegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.842, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo, contra la Resolución 06-2006, de fecha 11 de enero de 2006, de efecto particular emanado de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, mediante la cual, se destituyó a la precitada ciudadana del cargo que venia desempeñando como Directora de Educación Cultura y Bienestar Social de dicha Alcaldía.
En fecha 7 de junio de 2007, se dictó un auto mediante el cual se admitió el presente recurso de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, y se ordenó emplazar al Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y solicitar al Síndico Procurar Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta el expediente administrativo, librándose así los oficios respectivos, siendo ésta la ultima actuación que consta en el expediente.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La Instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien advierte este Juzgado Superior que desde el 7 de junio de 2006, fecha en la cual se admitió dicha causa, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito La Secretaria
Abog. Mariela Trías Zerpa
Laz
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