REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2003-002085


DEMANDANTE: Luisauri Arismendi, venezolana, mayor edad, domiciliada en Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 8.382.133.

DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.
En fecha de 12 de junio de 2003, se recibió oficio Nº 22-02-2-02 (369), librado en fecha 22 de octubre de 2002, contentivo de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contentivo de la Solicitud de Calificación de Despido, interpuesto por la ciudadana Luisauri Arismendi contra la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.
En fecha 8 de julio de 2003, este Tribunal Superior se abocó al conocimiento de la causa y por auto separado admitió dicha solicitud librándose los oficios respectivos.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La Instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien advierte este Juzgado Superior que desde el 8 de julio de 2003, fecha en la cual este Tribunal aceptó, se abocó y admitió la causa, no habido ningún impulso procesal necesario para la continuación del juicio, de ninguna de las partes interesadas.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito
La Secretaria

Abog. Mariela Trías Zerpa
Laz