REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-G-2008-000021

Revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal evidencia que la misma se corresponde a un Recurso por Daños y Perjuicios incoado por el ciudadano Reinaldo José Silva García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.352.477, debidamente asistido por la abogada Nieves Belisario contra los ciudadanos Miguel Natera, Ángel Marcano y Gretty Atella, en sus caracteres de miembros del jurado en el concurso público para la elección del Contralor del Municipio de la Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Incompetente para conocer el Recurso que por Daños y Perjuicios incoara el ciudadano Reinaldo José Silva García contra los ciudadanos Miguel Natera, Ángel Marcano y Gretty Atella,
Segundo: Declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado. Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,

Nv Abog. Mariela Trías Zerpa.