REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BC01-R-1998-000091

Visto el escrito consignado en fecha 22 de octubre de 2008, por el abogado NELSON VARGAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.733, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.833.029, actuando en ejercicio de sus propios derechos en el juicio que por Cobro de Honorarios Profesionales ha incoado en contra de la compañía anónima VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL, C.A., (VDGAS), contenido en el asunto distinguido BC01-R-1998-091, mediante la cual solicita la Reposición de la causa al estado de notificación de todas las partes involucradas en dicho proceso, a fin de enterarse de la sentencia definitiva (sic), este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir, observa que el solicitante NELSON VARGAS HERNÁNDEZ, aduce que cumpliendo con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, establecí (sic) como domicilio procesal el siguiente: Conjunto Residencial Venecia, Edificio Papagayo, Primer Piso, N° 13, Avenida Paseo Colón Oeste, Sector Aquavilla, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. en efecto constata el Tribunal que en el libelo de demanda (folio seis) se indica esa dirección como el domicilio procesal de la actora y habiéndose acordado la notificación de las partes de la sentencia definitiva en fecha 25 de julio de 2001, se inadvirtió involuntariamente practicar la notificación de la actora en el supra dicho domicilio procesal, resultando irrita la notificación del abogado NELSON VARGAS HERNÁNDEZ, realizada a través de la cartelera del Tribunal, en fecha 09 de agosto de 2007, por lo que, a fin de subsanar el error material involuntario en que se ha incurrido, se acuerda de conformidad con lo previsto en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, Reponer la causa al estado de practicar la notificación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndose que la actora, ex-artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, ya se encuentra notificada, es decir a derecho con respecto a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2001, en virtud de lo cual se ordena la notificación de la parte demandada compañía anónima VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL, C.A. (VDGAS), en la persona de su representante legal y/o en la de cualquiera de sus apoderados judiciales; y una vez que conste en autos ésta notificación, al día siguiente comenzará a computarse el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consagra la Ley, contra la decisión definitiva dictada el 25 de julio de 2001. Líbrense las boletas de notificación correspondientes. Así se decide.-
El Juez Superior Accidental,

Abg. Francisco Duran Delgado

El Secretario,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.

En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), previo anuncio de Ley, se dictó la presente decisión.
El Secretario,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.