REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH06-X-2008-000197

Vista la Inhibición planteada por la Abogada ANA JACINTA DURAN, Juez Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala N° 2 de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio de Divorcio intentado por la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES contra el ciudadano FREDDY JOSE AGUILERA AVILA, y donde esta involucrado el niño XXXXX...” debido a que el demandado ciudadano FREDDY AGUILERA, se ha dedicado a vilipendiarme, calumniarme e injuriarme ante mis superiores, ante el personal de este Tribunal y en los pasillos del mismo, lo cual ha sido oído por los abogados, y personas que conocen mi trayectoria y forma de trabajar, y con el transcurrir del tiempo se ha vuelto una mas insistente, vociferando que me va a denunciar, al punto que cuando se presento una comisión de la Inspectoría de Tribunales, si bien es cierto no realizó ninguna queja, se encargo de hablar mal de las actuaciones realizadas por mi personas en el referido expediente. Por otro lado, cada vez que diligencia presenta desde cinco y hasta diez diligencias en un solo día, como una forma de el tribunal solo le dedique tiempo a su expediente, sin tomar en cuenta las múltiples actividades que a diario se realizan dentro del tribunal y de este expediente, y de esa forma buscar tener excusa para expresar toldo lo que ha dicho, asimismo ve quien expone que si este tribunal provee de sus pedimentos de igual forma apela de todos autos que este Tribunal realiza.- Toda esta situación, me lleva a considerar que tal situación pone en peligro mi imparcialidad como juez, y por lo que considero se ha convertido en un enemigo gratuito que tengo. Es por ello que considero, estoy incursa en la causal 18 y 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por enemistad manifiesta y por injurias o amenazas hechas a mi persona por el demandado FREDDY Y AGUILERA...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
El Secretario;

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo

Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410- 322 y constante de Siete (07) folios útiles. Conste.
El Secretario;

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo