REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-X-2008-000029
Vista la Inhibición planteada por el Abogado MEDARDO ANTONIO PAEZ, Juez Temporal del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad del Tigre contentivo del juicio de Resolución de Contrato intentado por CONSTRUCTORA CONSUMECI contra SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA MAITA, C.A. basada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil... “En fecha 03 de Marzo del año 2008, este Tribunal Superior a mi cargo dicta Sentencia declarando Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora; contra la referida sentencia, anunciar Recurso Extraordinario de Casación. En fecha 09 de Octubre del año 2008, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia CASA DE OFICIO la sentencia dictada por este Tribunal Superior y decreta la NULIDAD del fallo recurrido, ordenando dictar nueva decisión. Del anterior resumen se desprenden elementos, los cuales de manera individual encuadran dentro del supuesto establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo que me permiten INHIBIRME para conocer de la presente causa. De conformidad con el articulo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto se evidencia de las circunstancias mencionadas en al presente acta que he emitido opinión sobre lo principal del pleito...; circunstancia esta que me hace estar incurso en la causal genérica de inhibición establecida en la norma citada...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 contentivo del juicio por del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
El Secretario;

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410-323 y constante cuatro (4) piezas: la primera N° BP12-V-2005-000205 de Cuatrocientos Setenta y Tres (473), la segunda de Ciento Setenta y Siete (177), la tercera de Ciento Nueve (109) y la cuarta de Siete (07) folios útiles. Conste.
El Secretario;

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo