REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BC01-X-2007-000004
ASUNTO PRINCIPAL Nº. BP02-O-2005-000211
AGRAVIADO: ANTONIO JEREZ
AGRAVIANTE. EDICIONES EL NUEVO DIA
ASUNTO: ACCION DE AMPARO.
Las presentes actuaciones contentivas de la inhibición que formulara el Abogado RAFAEL SIMON RINCON APALMO , en su carácter de Juez Superior Temporal del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y la inhibición que formulara el TERCER CONJUEZ del Tribunal Superior Civil, Dr. FRANCISCO DURAN DELGADO debido a la excusa de conocer la inhibición planteada por el Dr. RAFAEL SIMON RINCON APALMO en su carácter de Juez Superior Temporal del Tribunal Ordinario, estando dentro de la oportunidad para dictar la decisión, este tribunal Accidental hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Juez inhibido, señala en el acta de inhibición lo siguiente: “…..Por cuanto como consecuencia del recurso de apelación ejercido por la presunta agraviante, el expediente subió a esta Instancia, y en sentencia de fecha 30 de marzo de 2.006, este Tribunal Superior a cargo del Juez que suscribe la presente actuación, declaró SIN LUGAR, el recurso de apelación, confirmando la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial , que declaró…CON LUGAR la acción de amparo constitucional ; por tales consideraciones procedo en este acto a inhibirme de conocer la presente acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ANTONIO JEREZ, contra la empresa EDICIONES EL NUEVO DIA, por haber emitido opinión sobre el fondo de la cuestión debatida en la sentencia proferida en fecha 30 de marzo de 2.006 , la cual fue declarada nula por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como consecuencia del recurso de revisión.. Fundamentando la misma en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. ...”
SEGUNDO: El Con Juez inhibido, expone en diligencia 17 de Julio de 2.007 al folio nueve (9) en cuaderno separado de inhibición lo siguiente: “…..Me excuso de conocer de la inhibición planteada por el Dr. RAFAEL SIMON RINCON APALMO, en su carácter de Juez Superior Temporal del Tribunal Ordinario" (cuaderno separado folio 9)
TERCERO El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil dispone que el Juez a quien corresponda conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en algunas de las causales establecidas en la ley. En caso contrario la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Por su parte el artículo 84 del mismo Código en su parte final, establece que la declaración de la cual trata ese artículo (inhibición) se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o hechos que sean motivo del impedimento. Al efecto, debe concluirse que la forma legal de realizar la inhibición requiere que debe expresarse por el Juez inhibido todas las circunstancias que rodean el hecho que provoca su inhibición, por una parte y encuadrar tales hechos dentro de una causal taxativa establecida en las Ley.
CUARTO: En relación al Juez inhibido, el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece como causal de inhibición el haber el inhibido manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes del dictado de la sentencia correspondiente…” En el caso de autos, el Juez inhibido ha señalado y demostrado las circunstancias de hecho, modo y lugar en las que emitió opinión sobre el fondo del asunto, por lo que este Tribunal Accidental declara con lugar la inhibición planteada por el Juez
QUINTO: Con respecto a lo planteado por el Tercer Conjuez del Tribunal Superior en lo Civil, Dr. Francisco Duran, conforme lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece como causal de inhibición el haber el inhibido manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes del dictado de la sentencia correspondiente…” En el caso de autos, el Juez inhibido no ha señalado ni demostrado las circunstancias de hecho, modo y lugar en las que emitió opinión sobre el fondo del asunto, por lo que este Tribunal Accidental declara sin lugar la inhibición planteada en su condición de Tercer Con Juez del Tribunal Ordinario
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez Superior Temporal en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado RAFAEL SIMON RINCON APALMO , mediante acta de fecha 10 de Julio de 2007, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal señalada en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 ejusdem.
Y declara SIN LUGAR la excusa presentada por el Tercer Conjuez del Tribunal Superior en lo Civil, Dr. FRANCISCO DURAN DELGADO, en virtud de que no ha señalado ni demostrado las circunstancias de hecho, modo y lugar en las que emitió opinión sobre el fondo del asunto.
Notifíquese a las partes de la decisión dictada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese la presente decisión a los fines consiguientes.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión
.Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y en Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona , a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del años dos mil ocho (2008).
La Juez Accidental
Abg. Beatriz Calderón El Secretario,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
En esta misma fecha 27-11-2008, siendo las 12 y 20 de la tarde, se dictóse publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
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