REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH01-X-2008-000100
Vista la Inhibición planteada por el Abogado HENRY AGOBIAN VIETTRI, Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio por Abuso de Poder Y Daños y Perjuicios, incoado por los ciudadanos Rafael Guzmán Pérez y Jose Sifontes Aquino contra el ciudadano Juan Alfredo Salerno Hernández...”Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente contentivo del juicio, que por Abuso de Poder y Daños y Perjuicios que hubieren incoado los ciudadanos RAFAEL GUZMÁN PÉREZ y JOSÉ SIFONTES AQUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.441.582 y 490.583, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS MANUEL PEDROZA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.946, contra el ciudadano JUAN ALFREDO SALERNO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.197.979, he podido constatar que en el mismo la parte demandada le confirió en fecha 27 de octubre de 2.008, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de esta Circunscripción Judicial, poder apud acta al abogado JOSÉ CAMPOS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.074.929, e inscrito en el inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 44.410, quien me precedió en el cargo de Juez de este despacho. Ahora bien, por cuanto en fecha 12 de junio de 2.007, procedí a notificar a la inspectoría General de Tribunales, a la Comisión Judicial y a la Rectoría del Estado, de una serie irregularidades que observé en algunos expedientes llevados por este Tribunal, que eventualmente pudieren comprometer la responsabilidad del precitado ciudadano, hecho que sanamente apreciado pudiere hacer sospechar una enemistad entre ambos, y en consecuencia quedar comprometida mi imparcialidad en el presente proceso, es por lo que considero que debo Inhibirme como en efecto lo hago, de conocer del presente juicio, por encontrarme incurso en la causal prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil se deja establecido que la presente inhibición obra en contra de la parte demandada, en razón del aludido incidente con el Abogado JOSÉ ATILANO CAMPOS CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.074.929 e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 44.410...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
El Secretario;

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410-335 y constante de Siete (07) folios útiles. Conste.
El Secretario;

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo