REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH03-X-2008-000117
Vista la Inhibición planteada por la Abogada HELEN PALACIO GARCIA, Juez Suplente Especial del Tribunal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio POR ABUSO DE PORDER Y DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por los ciudadanos RAFAEL GUZMAN PEREZ y JOSE SIFONTES AQUINO contra JUAN ALFREDO SALERNO, basada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “En vista de que durante el periodo en el cual el Abogado JOSÉ CAMPOS CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.074.929 e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 44.410, estuvo a cargo como Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de esta Circunscripción Judicial, él mismo en una oportunidad, procedió a irrespetarme profiriendo palabras obscenas hacia mi persona, surgiendo desde ese momento enemistad manifiesta entre nosotros, cuyo hecho fue participado oportunamente a la Rectoría de este estado; y lo cual indudablemente podría comprometer mi imparcialidad en el presente proceso, es por lo que considero que debo Inhibirme como en efecto lo hago, de seguir conociendo de la presente causa que por ABUSO DE PODER Y DAÑOS Y PERJUICIOS, hubiere incoado los ciudadanos RAFAEL GUZMAN PEREZ y JOSE SIFONTES AQUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad nros. 2.441.582 y 490.583, respectivamente Abogado CARLOS MANUEL PEDROZA, en contra del ciudadano JUAN ALFREDO SALERNO, venezolano, mayo de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.197.979, por encontrarme incursa en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La presente Inhibición obra en contra del Abogado JOSÉ CAMPOS CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.074.929 e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 44.410...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 contentivo del juicio por del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
El Secretario;
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410- 314 y constante de OCHO (08) folios útiles. Conste.
El Secretario;
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
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