REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2008-000075

Visto el contenido del escrito contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 29-02-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado Rafael Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 8.343.887, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.206, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular; contra la contribuyente sociedad mercantil Constructora Rafmar, c.a.,, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , en fecha 17-09-1993, bajo el Nro. 07, Tomo A-16, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-30133459-0 con domicilio en la Avenida perimetral, Centro Profesional Arístides Rojas piso 4, oficina 410 Cumaná Estado Sucre; representada por los ciudadanos Rafael del Valle Millán Velásquez y Marisol Josefina Reyes de Millán, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.077.282 y V-9.270.418, respectivamente en su carácter de miembros de la junta directiva de la contribuyente antes mencionada. Realizada la revisión del escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO interpuesto por el Abogado Rafael Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 8.343.887, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.206, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente Constructora Rafmar, c.a., antes identificada, intímese a la contribuyente en la persona de cualquiera los ciudadanos Rafael del Valle Millán Velásquez y Marisol Josefina Reyes de Millán, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.077.282 y V-9.270.418, respectivamente en su carácter de miembros de la junta directiva de la contribuyente antes mencionada, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas dos (02) días que se le conceden como término de distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

a) BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF.3.796,72) por concepto de Multas e Intereses.


b) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley.

En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar, y de la presente decisión a los fines de ser entregada al intimado, para lo cual se insta a la parte demandante a consignar copia fotostática de los fotostatos correspondiente al escrito libelar y la presente decisión. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 10 días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.

La Secretaria,

ABG. ROSSANA CARREÑO.

Nota: En esta misma fecha (10/11/2008), siendo las 10:39: a.m, se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. ROSSANA CARREÑO

JLPT/RC/asm