REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2008-000180
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veintisiete (27) de octubre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los abogados JOSE JESUS SIFONTES LARA, LUISA GISELA LANDINO SALAS Y CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.967.889, V-3.751.319 y V-8.286.260 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 43.709, 13.410 y 82.486 respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la SUCESION REYES REYES, LEON ANTONIO, con domicilio fiscal en la calle Arismendi, Sector Centro, Edificio Castiele Nº11-75, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, integrada por los ciudadanos REYES GOMEZ, ISABEL ELENA; REYES HERNANDEZ, CARMEN LUISA; REYES HERNANDEZ, LUISA CARMEN; REYES MARCANO, CARLOS ENRIQUE; REYES DUBEN, JOSE ANGEL; REYES DE GOMEZ, IRAIMA ASUNCIÓN; GOMEZ SOCORRO, MARIANA ISABEL Y GOMEZ SOCORRO, OSWALDO DAVID, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-586.165, V-2.826.496, V-2.826.495, V-3.825.580, V-3.825.192, V-4.045.679, V-9.306.609 y V-5.479.437, actuando en su carácter de Únicos y Universales herederos de la Sucesión antes señalada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veintisiete (27) de octubre de 2008. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la “SUCESION REYES REYES, LEON ANTONIO”, se ordena la intimación de la “SUCESION REYES REYES, LEON ANTONIO”, en la persona de cualquiera de sus herederos ciudadanos: REYES GOMEZ, ISABEL ELENA; REYES HERNANDEZ, CARMEN LUISA; REYES HERNANDEZ, LUISA CARMEN; REYES MARCANO, CARLOS ENRIQUE; REYES DUBEN, JOSE ANGEL; REYES DE GOMEZ, IRAIMA ASUNCIÓN; GOMEZ SOCORRO, MARIANA ISABEL Y GOMEZ SOCORRO, OSWALDO DAVID, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-586.165, V-2.826.496, V-2.826.495, V-3.825.580, V-3.825.192, V-4.045.679, V-9.306.609 y V-5.479.437, actuando en su carácter de Únicos y Universales herederos de la Sucesión antes señalada; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, mas dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS, CON CERO CENTIMOS (Bs.46.473.900,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES, CON NOVENTA CENTIMOS (BF.46.473,90) por concepto de impuesto, contentiva en la planilla de liquidación Nº 091001221000016 de fecha 28-03-2006.
2. La cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO, CON CERO CENTIMOS (Bs.133.084.224,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y CUATRO, CON VEINTIDÓS CENTIMOS (BF.133.084,22), por concepto de Multa , contentiva en la planilla de liquidación Nro 091001221000016 de fecha 28-03-2006.
3. La cantidad de BOLIVARES TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL SESENTA Y UNO, CON CERO CENTIMOS (Bs.39.811.061,00), EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTE LA CANTIDAD DE TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ONCE, CON SEIS CENTIMOS (BF.39.811,06) por concepto de Intereses Moratorios, contentiva en la planilla de liquidación Nro 091001221000016 de fecha 28-03-2006.
4. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO, CON CINCO CENTIMOS, (Bs. 21.936.918,05) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS, CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BF.21.936,91) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (10-11-2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 10:50 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/y.p.
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