REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000234

Por cuanto de autos se desprende que en fecha 30-10-2008, este Tribunal Superior agregó a los autos Escritos de Promoción de Pruebas, presentado por las Abogadas Ana Teresa de Ceballos, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.064, actuando en su carácter de Abogada Recurrente, en la cual promueven II PRUEBAS DOCUMENTALES, y la Abogada Petra Guaiquirian, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.856, actuando en su carácter de Representante de la Republica previa sustitución de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el cual promueven I DOCUMENTALES, Y MERITO FAVORABLE DE AUTOS, respectivamente.

Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En lo referente a las pruebas promovidas por la Abogada Ana Teresa de Ceballos, actuando en su carácter de Abogada Recurrente, en la cual promueven II PRUEBAS DOCUMENTALES, este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a las Pruebas Promovidas, por la Abogada Petra Guaiquirian, actuando en su carácter de Representante de la Republica previa sustitución de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el cual promueven I DOCUMENTALES, Y MERITO FAVORABLE DE AUTOS, identificadas en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.


JLPT/RC/eh