REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2008-000062
Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 08 de abril del 2008, el cual fue remitido por el ciudadano HANZ REVERON ZERPA en su condición de Jefe de la División Jurídica Tributaria Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° SNAT-2005-0052 de fecha 27 de enero de 2005, Gaceta Oficial N° 38.135, de fecha 25 de febrero de 2005, mediante oficio N° SNAT-INTI-GRTI-RIN-DJT-CPF/2008-E-005 de fecha 04 de abril de 2008, interpuesto ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, en fecha 27 de marzo de 2008, por el ciudadano RAMÓN TOLEDO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.126.034, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.989, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “ BODEGÓN EL MUELLE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 40 Tomo 63-A, en fecha 24-11-2006, domiciliada en la Calle José María Vargas, casco central de la Bahía de Pampatar, Estado Nueva Esparta y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha ocho (08) de abril de 2008, contra la Resolución N°. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2008-020, de fecha 12-02-2008, la cual declara INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirma las planillas que impone pagar lo siguiente:
Concepto Nº Planilla de liquidación Fecha Monto Bs Bs. F
Multa 0910012330001296 24-10-07 1.881.600,00 1.881,60
Multa 0910012330001297 24-10-07 564.480,00 564,48
Multa 091001223001201 24-10-07 470.400,00 470,40
dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior, observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,

Dra. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (12/11/2008), siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

Dra. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/gi