REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2005-000212
Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas, presentado en fecha 08/02/06, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en el Recurso Contencioso Tributario remitido por la Dra. DEL VALLE RODRIGUEZ HEREDIA en su condición de Juez Provisional del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según oficio Nº 9157-443, interpuesto por el Abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.143.104, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 63.038, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente sociedad mercantil CAPRILES HERMANOS & ASOCIADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha tres (03) de noviembre de 1982 anotada bajo el Nro. 834, Tomo I, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00059648-4, en fecha doce (12) de Noviembre de 2005, contra la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2005-1651, de fecha doce (12) de Agosto de 2005, la cual impone pagar mediante planilla de liquidación Nº 091001231000206, la cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.322.500,00), de la Gerencia de Recursos de la Región Insular de la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicios Nacional Integrado Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrita al Ministerio de Finanzas, la cual declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución de Imposición de Sanciones Nº RI/DF/FF/2004-999-669, de fecha veintitrés (23) de Diciembre de 2004, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas.
por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ G., suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende representante legal de la República, adscrita al SENIAT Región Insular, constante de un (01) folios útil y un (01) anexo, en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE.
Asimismo, visto el escrito de promoción de pruebas presentado el abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente recurrente CAPRILES HERMANOS & ASOCIADOS, C.A., constante de tres (03) folios útiles y siete (07) anexos, en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE (DOCUMENTALES).

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la representación fiscal y el apoderado judicial de la contribuyente en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En relación a las Pruebas Promovidas, presentada por la Representación Fiscal abogada CARMEN VICTORIA PEREZ G., suficientemente identificada en autos actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en la cual promueven CAPITULO I: MERITO FAVORABLE, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
En cuanto a las Pruebas Promovidas, presentadas por el abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, suficientemente identificado en autos actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente en la cual promueven CAPITULO I: MERITO FAVORABLE (DOCUMENTALES), las cuales se identifican en el escrito de promoción; este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-

Asimismo, en cuanto a lo referente al Merito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 13 días del mes de noviembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,


Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,


Abg. Rossana Carreño. .

Nota: En esta misma fecha (13/11/08) siendo las 2:00 pm, se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.