REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2008-000146
Visto el contenido del escrito contentivo del JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 13/08/2008 de Agosto de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, por el abogado Yobel Mayorga, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.261.001, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 28.669, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente Servicios Jossmil, C.A., Inscrita en el Registro inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30237197-0, domiciliada en el Sector viento Fresco de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos Cruz José Rios y Liliana Barranca, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.996.867 y 9.819.004, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta directiva de la contribuyente antes mencionada, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 13 de Agosto de 2008. Realizada la revisión del escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO interpuesto por el abogado Yobel Mayorga, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.261.001, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 28.669, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente Servicios Jossmil, C.A., antes mencionada, intímese a la contribuyente en la persona de cualquiera los ciudadanos Cruz José Rios y Liliana Barranca, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.996.867 y 9.819.004, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta directiva de la contribuyente antes mencionada, antes identificada, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas un (01) día que se le concede como término de distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
a) BOLIVARES DIEZ MILLONES QUINIENTOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.501.199,00) expresado en BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL QUINIENTOS UNO CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (BsF.10.501,19) por concepto de Multas e Intereses.
b) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley.
En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar, y de la presente decisión a los fines de ser entregada al intimado, para lo cual se insta a la parte demandante a consignar copia fotostática de los fotostatos correspondiente al escrito libelar y la presente decisión. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 13 días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
La Secretaria,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha (13/11/2008), siendo las 9:55 a.m, se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/asm
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