REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2008-000161

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 30/09/2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado Yobel Mayorga, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 5.621.001, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.669, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente CONSTRUCTORA OSCAYZA S.R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-08029559-5, con domicilio en la Vereda 11, Nº 17, Pica de Maurica, Barcelona Estado Anzoátegui; representada por los ciudadanos LEONARDO RAMÓN OSORIO CAYAMO, FRANCISCO MANUEL CAYAMO MONGUA Y HECTOR JESUS ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.490.705, 5.490.704 y 8.220.275, respectivamente, en sus carácter de miembros de la junta directiva; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra CONSTRUCTORA OSCAYZA S.R.L, se ordena la intimación de CONSTRUCTORA OSCAYZA S.R.L, ., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-08029559-5, con domicilio en la Vereda 11, Nº 17, Pica de Maurica, Barcelona Estado Anzoátegui; representada por los ciudadanos LEONARDO RAMÓN OSORIO CAYAMO, FRANCISCO MANUEL CAYAMO MONGUA Y HECTOR JESUS ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.490.705, 5.490.704 y 8.220.275, respectivamente, en sus carácter de miembros de la junta directiva; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, la siguiente cantidad de dinero:

1. La cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS UNO CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BF. 17.201,62), por concepto de Impuesto, contenido en la Resolución Nº GRNO/DSA/2001-039.
2. La cantidad de DIECIOCHO MIL SESENTA Y UNO CON SETENTA CÉNTIMOS (BF. 18.061,70), por concepto de multa, contenido en la Resolución Nº GRNO/DSA/2001-039.
3. La cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON DIEZ CÉNTIMOS (BF. 1.787,10), por concepto de multa, contenido en la Resolución Nº GRNO/DSA/2001-039.
4. La cantidad de SEISCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (BF. 600,00), por concepto de multa, contenido en la Resolución Nº GRNO/DSA/2001-039.

5. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BF. 3.765,42) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 19 días del mes de noviembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.

LA SECRETARIA,


ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (19-11-2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 10:25 a.m. Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. ROSSANA CARREÑO.


JLPT/RC/v.g.-.