REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BF01-U-2005-000004
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en fecha 26-10-2005, por el ciudadano MIGUEL J. QUERECUTO TACHINAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.223.657, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.065, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente sociedad mercantil SUPERMETANOL, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Agosto de 1991, anotada bajo el Nº 37, Tomo 68-A Sgdo., inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00354697-6, recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2005, contra la Providencia Administrativa GRTI/RNO/DR/RE/EX/2005-Nº 067, de fecha 25 de agosto de 2005, mediante el cual se niega a la contribuyente SUPERMETANOL, C.A., la solicitud de recuperación de créditos fiscales correspondiente al periodo de imposición de mayo de 2005, por concepto de impuesto al valor agregado, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abogado MIGUEL J. QUERECUTO TACHINAMO, actuando en su carácter de Apoderado de la Contribuyente SUPERMETANOL, C.A., en contra de la Resolución N° GRTI/RNO/DR/RE/EX/2005-067, de fecha 25 de agosto de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria, Acc
Abg. Arlenis Duran.
Nota: En esta misma fecha (24-11-2008), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria, Acc
Abg. Arlenis Duran.
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