REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2005-000210
Visto el Recurso Contencioso Tributario, remitido en fecha quince (15) de noviembre de 2005, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, interpuesto por ante el Área de Correspondencias de l a División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Nor Oriental, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2005, por el ciudadano GUSTAVO ISAVA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.332.119, e inscrito en el instituto de Previsi8ón Social del Abogado bajo el nro 69.522, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil SIEMBRAS MARINAS SIEMBRAMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha once (11) de mayo de 1989, bajo el Nro 25, Tomo 38-A Sdo, domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2005, contra la Providencia Administrativa Nro GRTI/RNO/DR/RE/EX/2005-Nº076, de fecha treinta y uno (31) de agosto de 2005, la cual niega la recuperación de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente SIEMBRAS MARINAS SIEMBRAMAR, C.A., correspondiente al periodo de imposición de mayo de 2005, del Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de Bolívares CINCUENTA Y OCHO MILLONES ONCE MIL TRECE, CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 58.011.013, 95) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y OCHO MIL ONCE, CON UN CENTIMOS (BF.58.011,01), dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ARLENIS DURAN
Nota: En esta misma fecha (25/11/2008), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ARLENIS DURAN
JLPT/AD/y.p.
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