REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2004-000095


Visto el contenido del Escrito de Prueba presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 12/11/2008, por el abogado Hermes Barrios, debidamente identificado y con el carácter acreditado en autos, mediante el cual consigna escrito de prueba, constante de 01 folio. Asimismo visto el escrito de pruebas presentado por ante la URDD Civil, en fecha 18/11/2008, en el cual Promueve: CAPITULO I: A LO ALEGADO Y PROVADO EN AUTOS DOCUMENTALES; CAPITULO II: PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA; Y APITULO III: EXHIBICIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
Asimismo visto el escrito de pruebas presentado por ante la URDD Civil, en fecha 18/11/2008, por la abogada Grisel Hurtado Colls, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual promueve escrito pruebas, constante de 03 folios útiles, en la cual Promueve: CAPITULO I: DOCUMENTALES.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para admitir o no los escritos de promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Con respecto a las pruebas DOCUMENTALES promovidas por la abogada Grisel Hurtado Colls, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.


En lo referente a las pruebas de lo ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS Y AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, promovidas, en los CAPITULOS I Y II, por el abogado Hermes Barrios, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Surtidora Yamuni, C.A., igualmente en relación a la Prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida por la apoderada legal de la contribuyente, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; Asimismo a los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de Documentos este Tribunal Superior, ordena intimar a la Gerencia Regional del Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, a los fines de que exhiban los Documentos señalados por el abogado de la contribuyente en su escrito libelar, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación ordenada a las 10:00 a.m. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 28 de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO


Nota: En esta misma fecha (28/11/2008), siendo las 11:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO