REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2005-000133
Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas, presentado en fecha 18/11/08, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha diecinueve (19) de Julio de 2005, por el ciudadano BORIS RAMÓN FIGUERA VEGA, actuando en este acto en su condición de Gerente de la Sociedad Mercantil LICORERIA EL RATÓN, S.R.L., asistido en este acto por la abogada ESTHER FIGUERA VEGA, contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas, por la abogada PETRA GUAIQUIRIAN, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende representante legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor Oriental, constante de (05) folios útiles y un (01) anexo, en el cual promueve CAPITULO I: MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la representación fiscal en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En relación a las Pruebas Promovidas, presentada por la Representación Fiscal abogada PETRA GUAIQUIRIAN., suficientemente identificada en autos actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en la cual promueven CAPITULO I: MERITO FAVORABLE, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
Asimismo, en cuanto a lo referente al Merito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 28 días del mes de noviembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
Nota: En esta misma fecha (28/11/08) siendo las 12:50 pm, se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
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