REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2004-000095
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en fecha catorce (14) de Abril de 2004, el cual fue remitido por el ciudadano Ramón Antonio Mirt , mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-2004-01803, de fecha siete (07) de Abril de 2004, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002 e interpuesto por ante el Área de Correspondencia de la División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Nor-Oriental, en fecha veintitrés (23) de Junio de 2003, por el ciudadano HERMES JOSÉ BARRIOS GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.271.064, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la contribuyente "SURTIDORA YAMUNI, C.A." , inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 05 de Noviembre de 1980, bajo el Número 206, tomo III, con domicilio Procesal en la Calle 14 (Anteriormente Avenida Rojas), Número 169, Maturín, Estado Monagas y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha catorce (14) de Abril de 2004, contra la Resolución (Sumario Administrativo) GRTI/RNO/DSA/2003/089, de fecha cuatro (04) de Abril de 2003, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abogado HERMES JOSÉ BARRIOS GOMEZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la contribuyente "SURTIDORA YAMUNI, C.A." contra la Resolución (Sumario Administrativo) GRTI/RNO/DSA/2003/089, de fecha cuatro (04) de Abril de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 03 días del mes de Noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luís Puentes Torres
La Secretaria, Acc
Abg. Arlenis Duran.
Nota: En esta misma fecha (03-11-2008), siendo las 02:40 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Acc
Abg. Arlenis Duran.
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