REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2005-000133

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha diecinueve (19) de Julio de 2005, por el ciudadano BORIS RAMÓN FIGUERA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.216.057, con domicilio fiscal en la Calle Eulalia Buroz, N° 15-B, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en este acto en su condición de Gerente de la Sociedad Mercantil LICORERIA EL RATÓN, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 45, Tomo B-5, de fecha 29/05/1996, cuya Acta Constitutiva se modifica mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 10, Tomo B-8, de fecha 14/12/1998, debidamente asistido en este acto por la abogada ESTHER FIGUERA VEGA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.231.453 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.548, recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 20 de Julio de 2005, contra Resolución Nº GRTI-RNO-DJT-RJ-2005-000089, de fecha 31/02/2005, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, mediante la cual declara Sin Lugar, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/DR/L/2044/000023 y la Planilla de Liquidación N° 07010401247000031, de fecha 23 de enero de 2004, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior, observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano: BORIS RAMÓN FIGUERA VEGA, actuando en este acto en su condición de Gerente de la Sociedad Mercantil LICORERIA EL RATÓN, S.R.L., debidamente asistido en este acto por la abogada ESTHER FIGUERA VEGA, contra Resolución Nº GRTI-RNO-DJT-RJ-2005-000089, de fecha 31/02/2005, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA Acc

Dra. ARLENIS DURAN
Nota: En esta misma fecha (03/11/2008), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA Acc

Dra. ARLENIS DURAN
JLPT/AD/EH