REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2008-000024

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.143.104, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.038, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente CAPRILES HERMANOS Y ASOCIADOS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03-11-1982, bajo el Nº 384, Tomo 1, contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio N°. SNAT/INA/APEG/AAJ/2007-2471, de fecha 05-09-2007, emanada del Gerente de la Aduana Principal del Guamache, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior, observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Abogado: ALEJANDRO CANONICO SARABIA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente CAPRILES HERMANOS Y ASOCIADOS, C.A, contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio N°. SNAT/INA/APEG/AAJ/2007-2471, de fecha 05-09-2007, emanada del Gerente de la Aduana Principal del Guamache, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA Acc

Dra. ARLENIS DURAN

Nota: En esta misma fecha (03/11/2008), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA Acc

Dra. ARLENIS DURAN
JLPT/AD/EH