REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BF01-U-2005-000006

Por cuanto de autos se desprende que en fecha 29-10-2008, este Tribunal Superior agregó a los autos Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la Abogada EGLI PARAGUAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.586, actuando en su carácter de Representante de la Republica previa sustitución de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual promueven II DOCUMENTALES y MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.
Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En lo referente a las pruebas promovidas por la Abogada EGLI PARAGUAN, actuando en su carácter de Representante de la Republica previa sustitución de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela contentiva de II DOCUMENTALES y MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria Acc

Abg. Arlenis Duran.