REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2005-000087

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintisiete (27) de Abril de 2005, por el ciudadano HERMES JOSÉ BARRIOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.271.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.571, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil “RIO PLAY, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Octubre de 1.997, bajo el Nº 46, Tomo A-79, con domicilio en el Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio 5, locales Nros. 124 y 132, Lechería, Estado Anzoátegui y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha tres (03) de Mayo de 2005, contra la Resolución N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2005-00011, de fecha 24 de Febrero de 2005, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, que declara sin lugar el Recurso Jerárquico incoado por la contribuyente Sociedad Mercantil “RIO PLAY, C.A.” y confirma el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/DR/L/2003/000104 y la Planilla de Liquidación N° 071003247000104, ambas de fecha 29 de Julio de 2003, que impone pagar por incumplimiento de los deberes formales consagrados en el artículo 108, numeral 5° del Código Orgánico Tributario vigente, la cantidad de Bolívares UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.212.500,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE MIL DOCIENTOS DOCE, CON CINCUENTA CENTIMOS (BF.1.250,50); emanada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los seis (06) días del mes del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ARLENIS DURAN
Nota: En esta misma fecha (06/11/2008), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ARLENIS DURAN
JLPT/AD/y.p.