REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2005-000264
Por cuanto de autos se desprende que en fecha 21-05-2008, este Tribunal Superior agregó a los autos Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la Abogada PETRA GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.856, actuando en su carácter de Representante de la Republica previa sustitución de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual promueven I DOCUMENTALES y MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.
Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En lo referente a las pruebas promovidas por la Abogada PETRA GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la Republica previa sustitución de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela contentiva de I DOCUMENTALES y MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo este Tribunal Superior ordena librar Boleta de Notificación a la contribuyente El Gran Toro II, C.A., notificándole sobre la presente Sentencia en virtud de que la misma fue dictado fuera del lapso legal, y una vez conste en autos la consignación de dicha Boleta la causa se reanudara al primer día de despacho del lapso de evacuación de pruebas. Conste.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 07 días del mes de Noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. ARLENIS DURAN.
Nota: En esta misma fecha (07-11-2008), siendo las 12:03 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. ARLENIS DURAN.
JLPT/AD/eh
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