REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000501
Visto el Acuerdo Transaccional suscrito en fecha 06 de octubre de 2008, entre la sociedad mercantil C. A. DAYCO CONSTRUCCIONES, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1971, bajo el número 37, Tomo 48-A; representada en dicho acto por el Abogado PEDRO LUÍS PÉREZ BURELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.942, facultado ampliamente para celebrar la referida Transacción, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 07-07-2006, quedando insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 13, Tomo 88; por una parte y por la otra parte, los ciudadanos JOSÉ JESÚS CASTRO PACHECO, JONNY RODRÍGUEZ AMAYA y JEAN CARLOS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.347.295, v-9.588.255 y V-16.490.466, respectivamente, representados por el Abogado ERNESTO CARINI GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 41.413; así como el posterior cumplimiento del pago acordado, por parte de la demandada, a través de su Apoderada Judicial, Abogada ZURANY RODRÍGUEZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 122.616, efectuado en fecha 06 de noviembre de 2008; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR el señalado Acuerdo Transaccional en todas y cada una de sus partes, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se acuerda remitir con oficio el presente asunto al Tribunal de la causa, en virtud que no se encuentra pendiente actuación alguna. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA,


ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR



Seguidamente en la misma fecha hoy, 10-11-2008, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 a. m.). Conste.-


LA SECRETARIA,


ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR












CCdeD/IVS/nma