REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000699
Visto el desistimiento planteado en fecha seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008), por el abogado GUSTAVO BOADA CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.: 67.420, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS LAYA, parte actora recurrente, en la causa contentiva del recurso de apelación interpuesto por la referida parte, contra la decisión dictada en fecha trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008), por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoaran los ciudadanos JUAN GONZÁLEZ, FRANKLIN ARISTIGUETA, LUIS LAYA, LUIS FEBRES, OMAR MATUTE y ERIC MAGICIER, contra las sociedades mercantiles GRUPO ECONÓMICO TECNOCONSULT, conformado por las empresas TECNOCONSULT SERVICIOS TÉCNICOS, S.A., TECNOCONSULT INGENIEROS CONSULTORES, S.A. y TECNOCONSULT, S.A, y GRUPO ECONÓMICO CHEVRON, conformado por las empresas CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, CHEVRON CARDON III, S.A., TEXACO ORINOCO RESOURCES y CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, ampliamente facultado para plantear el referido desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha seis (06) de marzo de dos mil ocho (2008), el cual corre inserto a los folios trece (13) y catorce (14) del presente asunto; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y tres (263) del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo once (11) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena remitir el asunto No.: BP02-R-2008-000699, al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, a los fines legales pertinentes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta y ocho minutos de la tarde (02:38 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
CCdeD/IVS/sar