REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008)
194º y 145º

ASUNTO: BP02-R-2008-000724
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2008, por la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA INDRIAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 91.271, apoderada judicial de la parte demandada, contra auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 14 de agosto de 2008, en el juicio que por INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoara el ciudadano MIKAEL YAMAL EL SALEK TAHABET, (Sin datos personales), contra la sociedad mercantil SOUTHWEST INDUSTRIES, INC, firma mercantil debidamente constituida y legalmente existente de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica y domiciliada en la República de Venezuela según inscripción en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 1987, quedando anotada bajo el número 07, Tomo 74-A-Segundo; cambiando su denominación social a SOUTHWEST INDUSTRIES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de diciembre de 2004, quedando anotada bajo el número 55, Tomo A-6 y posteriormente fusionada por absorción con EXTERRAN VENEZUELA, C.A., (anteriormente HANOVER VENEZUELA, C.A.), según inscripción ante el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 20 de diciembre de 2004, quedando anotada bajo el número 48, Tomo A-8 y la sociedad mercantil EXTERRAN VENEZUELA, C.A., (anteriormente HANOVER VENEZUELA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1990, quedando anotada bajo el número 40, Tomo 21-A-Primero; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28 de febrero de 2008, quedando anotada bajo el número 72, Tomo A-7.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 29 de octubre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día 04 de noviembre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte demandada recurrente, sociedad mercantil EXTERRAN VENEZUELA, C.A., (anteriormente HANOVER VENEZUELA, C.A.), C.A., por medio de apoderado judicial alguno.

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandada recurrente, sociedad mercantil EXTERRAN VENEZUELA, C.A., (anteriormente HANOVER VENEZUELA, C.A.), por medio de apoderado judicial alguno; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA INDRIAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 91.271, apoderada judicial de la parte demandada, contra auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA INDRIAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 91.271, apoderada judicial de la parte demandada, contra auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 14 de agosto de 2008, en el juicio que por INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoara el ciudadano MIKAEL YAMAL EL SALEK TAHABET, contra las sociedades mercantiles SOUTHWEST INDUSTRIES, INC, y EXTERRAN VENEZUELA, C.A., (anteriormente HANOVER VENEZUELA, C.A.), Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.


Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).

LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA


ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR


Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 10:54 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR