REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH07-X-2008-000077
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008) por el Abogado LEONARDO BLANCO PEREZ, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en la causa signada con el No BP02-L-2008-001267, contentiva de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano HECTOR TAMÓN URICARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.495.294, contra la sociedad mercantil MATERIALES LA OFERTA.- Planteada dicha inhibición, por encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el inhibido que mantiene amistad con el ciudadano WALTER JOSÉ ALBERTO, quien es el representante legal de la referida empresa, en aras de garantizarle a los justiciables la imparcialidad y transparencia que debe imperar en todo proceso judicial.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 4° del artículo 31, referida a tener el inhibido amistad con cualquiera de los litigantes, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido, en criterio de esta Juzgadora, sólo el juez inhibido puede conocer el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al ciudadano LEONARDO BLANCO PEREZ, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barcelona, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Barcelona, para que la misma continúe su curso de ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA,


Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA,


ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR



Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las doce y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (12:44 p. m.). Conste.


LA SECRETARIA,


ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR








CCdeD/IVS/nma