REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003283
ASUNTO : BP01-P-2008-003283


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la Acusación presentada por los DRA. GLADYS FLEITAS, en su condición de Fiscales Sexta, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra del imputado: CARLOS JOSE GUEVARA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.373.520, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 06/01/1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio estudiante, hijo de GILMER GUEVARA Y IVETTE BRITO DE GUEVARA, residenciado en AV. ORINOCO , RESIDENCIAS MELANIA JOSEFINA TORRE ISABEL, PISO 01-, APARTAMENTO 1-B, MATURIN Estado MONAGAS; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, USO DE DOCUMENTO FALSOS O ALTERADOS, previsto y sancionado con el articulo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal, y ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte Eiusdem, en perjuicio de JENNY CAROLINA BELLO MATA y EL ESTADO VENEZOLANO.
En la cual expresa que los hechos son los siguientes:

“…En Fecha 14-07- 2008, SIENDO LAS DOCE Y QUINCE HORAS DE LA TARDE (12.15 PM.) Encontrándose el SUB INSP. TORO JUAN EN LABORES DE SERVICIO EN LA SEDE DE ESTA OFICINA, SE PRESENTO UNA PERSONA QUIEN QUEDO IDENTIFICADA DE LA SIGUIENTE MANERA: BELLO MATA YENNY CAROLINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- Nº 11.416.053. solicitando que chequeáramos a través de nuestro sistema integral de información policial (SIPOL) un vehículo que estaba interesada en comprar, el cual se lo estaba ofreciendo un ciudadano, por medio de un anuncio de periódico en los clasificados del DIARIO EL TIEMPO, del día de hoy 23 de julio de 2008, siendo las siguientes características: MARCA TOYOTA , MODELO COROLLA, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS FBN-34C, POR EL VALOR DE SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES(BSF. 65.000), por lo que procedí a verificar dicho vehículo, por el citado sistema arrojando como resultado un vehículo automotor de las siguientes características: EL CUAL SE ENCUENTRA SOLICITADO POR LA SUB DELEGACION SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR, SEGÚN EXPEDIENTE NUMERO H-884-879, DE FECHA04-07-2008,POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO… OIDO LO ANTES EXPUESTO, SE LE INFORMO AL COMISARIO GUILLERMO MICTIL, jefe de esta oficina, quien giro instrucciones a que nos constituyéramos en comisión con los funcionarios AGENTES GRENY ALVAREZ, FRANK BOTTINI Y RIVERO DANNY, hacia la referida avenida, con la finalidad de verificar dicha información; presente allí, visualizamos dos vehículos automotor con las siguientes características: MARCA TOYOTA , MODELO COROLLA, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS FBU-25H, adyacente a los mismos dos ciudadanos quien al notar la presencia de la comisión, salieron huyendo, logrando capturar a uno solo de ellos, quien al ser impuesto del motivo de nuestra presencia, exhibió como documento de identidad una cedula que lo filiaba como: SAAVEDRA VARGAS HOLMAN FERNADEZ, … y al ser interrogado sobre la propiedad del referido vehículo, manifestó que era de uso persona y que se encontraba de transito en esta ciudad, con la finalidad de efectuar la venta de dicho automóvil, de igual forma me hizo entrega de un certificado de registro automotor numero 24315141, de fecha12-11-2007 a nombre de dicho ciudadano donde se detalla el siguiente vehículo: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN USO PARTICULAR, AÑO 2007, COLOR AZUL, PLACAS FBN-34C, SERIAL DE CARROC 8XA53ZEC179516661, SERIAL DE MOTOR 3ZZE598244 ASI COMO ACTA DE REVISION DE TRANSITO , CON LA FECHA 14-07-2008, EFECTUADA EN LA SEDE DE MATURIN ESTADO MONAGAS, del Instituto Autónomo de Transito y Transporte Terrestre.”

Oídos los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: En cuanto a la solicitud de desestimación de la acusación requerida por la defensa del imputado CARLOS JOSE GUEVARA BRITO, este tribunal considera que el argumento invocado en este acto no constituye causal de in inadmisibilidad o desestimación de la acusación, toda vez que si bien consta de las actuaciones que la victima al ser notificada ha manifestado desconocer los hechos de los cuales es presuntamente victima, no es menos cierto que corresponde al juez de juicio oral y publico, si fuera el caso, determinar y valorar tales afirmaciones, en consecuencia de ello este Tribunal de Control N 01 ADMITE la acusación Fiscal, acogiendo la calificación jurídica de los hechos por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 9 Y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; USO DE DOCUMENTO FALSOS O ALTERADOS, previsto y sancionado con el articulo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal, y ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte en concurso real de delito, previsto y sancionado en el articulo 38 del Código Penal, en perjuicio de JENNY CAROLINA BELLO MATA y EL ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el articulo 458 Único aparte del Código Penal, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, declarando en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de la defensa referida a la desestimación o inadmisibilidad de la acusación Fiscal. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Pública, contenidas en el escrito de acusación, cursante a los folios 108 al 119 de la primera pieza del expediente, en particular en el capitulo v de dicho escrito. Asimismo se admite las pruebas presentadas por la defensa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en escrito cursante a los folios 2 al 5 de la segunda pieza del expediente, así como los testigos que ofertó en la presente audiencia, ciudadanos MARIA SALAZAR, YULIVER VILLAFRANCA, CATALINA INDRIAGO. TERCERA: Se acuerda Aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del Ciudadano CARLOS JOSE GUEVARA BRITO APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 9 Y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; USO DE DOCUMENTO FALSOS O ALTERADOS, previsto y sancionado con el articulo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal, y ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte en concurso real de delito, previsto y sancionado en el articulo 38 del Código Penal, en perjuicio de JENNY CAROLINA BELLO MATA y EL ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el articulo 458 Único aparte del Código Penal. Se ordena a la Secretaría, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes a los fines de prosecución del presente proceso. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

ABG. ROSALBA GUERRERO