REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003276
ASUNTO : BP01-P-2008-003276

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la Acusación presentada por las Dras. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su condición de Fiscales Vigésima Tercera Principal y Fiscal Vigésimo Tercero Auxiliar, respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra del imputado: EMIR JOSE ZAPATA VASQUEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-21.391.572, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/04/1988, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Emir Zapata y Mercedes Coromoto Vasquez (v), con domicilio en Urbanización Bello Mar, Sector Auto Construcción, Casa Nº 35, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En la cual expresa que los hechos son los siguientes:

“…siendo aproximadamente la Una hora con siete minutos (01:07) de la tarde del día 21/07/08, para el momento que se encontraba de guardia como jefe de los servicios, …en compañía de los funcionarios (PMS) Detective SICAT PROSPERO,… y (PMS) Agente ALEJANDRO GONZALEZ,… avistaron a un ciudadano de contextura delgada, piel trigueña, de aproximadamente 1.65 metros de estatura, quien vestía para el momento una franela de color rojo con mangas de color negro y pantalón Jean de color beige, que se desplazaba hacia los mencionados funcionarios y al llegar hasta donde se encontraban, éste ciudadano manifestó ser y llamarse ZAPATA VASQUEZ EMIR JOSE,…. Manifestando que en horas de la tarde del día 21/07/2008, le había dado muerte con un arma de fuego, a un ciudadano de nombre BRUZUAL SERRANO CARLOS JULIO, de 17 años de edad,… mientras había sostenido una riña en la calle Nº 1 de la Urbanización Bello Mar, Sector El Paraíso, y por tal motivo venía a entregarse en vista de lo manifestado por el ciudadano, …procediendo a practicar su aprehensión,…que donde se encontraba el arma con la cual había dado muerte al ciudadano BRUZUAL SERRANO CARLOS JULIO, Informando éste que la misma la había arrojado en el lugar donde se produjeron los hechos porque el propietario de dicha arma era del hoy occiso.…”

Oídos los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado EMIR JOSE ZAPATA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 77 Ordinal 8 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se admiten las pruebas ofertadas por la defensa en su escrito de defensa a saber los testimoniales de SERGIO XAVIER MATUTE Y JOSE ANGEL FAJARDO LOPEZ, así como la comunidad de las pruebas invocada por la defensa.

TERCERO : Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado EMIR JOSE ZAPATA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 77 Ordinal 8 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

CUARTO se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUIDAMETE SE LE SEDE LA PALABRA NUEVAMENTE AL IMPUTADO, quien manifestó “No admito los hechos”

QUINTO: En relación a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad solicitadas por la defensa, este Tribunal dada la magnitud del delito, y la pena que pudiere a llegar imponer al presente caso, siendo evidente el peligro de fuga, conforme al articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera improcedente la revisión de la medida solicitada por la defensa en este acto a favor de su representado, siendo ajustado a derecho mantener la Medida Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 24-07-2008.

SEXTO : Se acuerda Apertura el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado EMIR JOSE ZAPATA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 77 Ordinal 8 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente,.- Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Así mismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. NEREIDA ALFONZO
EL SECRETARIO,

ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA