REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005374
ASUNTO : BP01-P-2008-005374


Visto el escrito presentado por el DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS E INGRID VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal Sexta Y Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido VLADIMIR ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 12-11-08, por la Presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACCIÒN, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el Art. 80 del segundo aparte del Código Penal, y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada a los referidos ciudadanos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensora Pública DRA. SOLANGE GONZALEZ, previamente designados en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:. PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano VLADIMIR ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, de ello se desprende el acta policial de fecha 12/11/2008, que cursa al folio 03 y su Vto. de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio Tres (03) de la causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 12/11/2008, suscrita por el funcionario Detective TAYUPO YOVANI, adscrito al Departamento de Investigaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo aproximadamente las 10:50 hora del día en curso, me traslade hasta la Avenida Intercomunal, específicamente al local Hipermercado Éxito en compañía del Agente LOPEZ ANGEL ELOY, cuando nos disponíamos a retirarnos del lugar, observamos que se encontraban dos ciudadanos forcejeando, en el área del estacionamiento y al observarnos uno de ellos comenzó a gritar ¡ un ladrón, un ladrón! De inmediato nos trasladamos a l sitio, donde fuimos abordados por ese mismo ciudadano, quien manifestó que dejo su vehiculo aparcado en el estacionamiento, y cuando se disponía a retirarse del lugar e intento abordar su vehiculo, observo que en el asiento posterior se encontraba un sujeto, quien aparentemente iba a sustraer algún objeto del vehiculo, y este al verlo descendió rápidamente del auto e intento darse a la fuga, procediendo a retenerlo por lo cual hubo un forcejeo entre ambos, seguidamente nos hicimos cargo del aprehendido, la victima quedo identificado como. LEONES CASTELLANOS MARCOS ANTONIO, el vehiculo de su propiedad presenta las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER COLOR: AZUL, AÑO: 2007, PLACA: GDH-85G, SERIAL CARROCERIA: 1F MEU74857UA70952. Dicho procedimiento fue trasladado hasta el Comando, donde la persona imputada quedo identificada como: VLADIMIR ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ…Cursa al Folio Nº Cinco (05) de fecha 12-11-08 de la presente causa ACTA DE ENTEVISTA TOMADA A LA CIUDADANO MARCOS ANTONIO DE LEONES CASTELLANOS quien expuso “ Yo deje estacionado mi vehiculo en el estacionamiento del Hipermercado Éxito; entonces como había mucha cola para comprar me devolví y dentro del vehiculo estaba un sujeto, en el asiento de atrás de la camioneta, yo agarre hacia la parte detrás del carro, el se bajo del carro y agarro hacia donde yo estaba, entonces lo agarre por la camisa, este se resistió pero lo domine y lo tire al piso, en ese momento iba llegando un funcionario Policial en una moto y le entregue el procedimiento…ES TODO…CURSA AL FOLIO SEIS (06) CERTIFICADO DEL REGISTRO DEL VEHICULO….CURSA AL FOLIO SIETE (07) ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 12-11-08 Suscrita por el Funcionario CRUZ PEREIRA CUMANA quien deja constancia de la diligencia Policial “ Realizada a un Vehiculo MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER COLOR: AZUL, AÑO: 2007, PLACA: GDH-85G, SERIAL CARROCERIA: 1F MEU74857UA70952 aparcado en el estacionamiento frontal de esta se policial el cual presenta las características antes mencionada inspeccionado como fue en su parte externa, en lo que se refiere a latonería y pintura en regular estado y conservación apreciándome carrocería de color rojo, se parecía un dispositivo de seguridad a base de clave o botones sin algún signo de violencia, se observa un pequeño signo de violencia causado por un objeto de igual o mayor cohesión molecular en la parte interna todo en buen estado de uso y conservación…No se colecto evidencias de interés criminalistico…Cursa al Folio Fotografía del Vehiculo.”. Es todo. TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados VLADIMIR ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACCIÒN, previsto y sancionado en el articulo 451del Código Penal., hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, considerando este Tribunal que en el presente caso es procedente la solicitud Fiscal, por lo que se decreta: MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º, 5º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Las cuales consisten en: 1º) Presentación cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 2º) prohibición de concurrir al sitio donde ocurrieron los hechos. CUARTA: se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia. QUINTA: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano, VLADIMIR ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19/03/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.079.717, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Latonero Pintor, hijo de la ciudadana RAFAEL JOSE PEREZ (V) MODESTA RODRIGUEZ (V), residenciado en EL PENCIL CALLE EL TALADRO Nº 24 CERCA DE LA LICORERIA GRACIA A ELLA Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACCIÒN, previsto y sancionado en el articulo 451del Código Pena, en perjuicio de la MARCOS DE LEONES CASTELLANO,, de conformidad con el Artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,

DR. NEREIDA REYES

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. HECTOR MUSSO