REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005377
ASUNTO : BP01-P-2008-005377
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUAKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de los ciudadanos: IRAIDA MARGARITA MEJIAS, portadora de la Cédula de Identidad V-14.190.993, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 24-02-1978, de estado civil: soltera, Comerciante, de 30 años de edad, residenciada en: RESIDENCIA EN LA CALLE PRINCIPAL, CASERIO EL CACAO, VIA SAN DIEGO CASA S/N PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI.
Los Hechos Denunciados en fecha 11-11-08, por la Victima son los siguientes:
“… Es el caso que mi hijo menor IDENTIDAD OMITIDA, en el año 2006, cuando tenia apenas 08 años de edad, fue abusado sexualmente por otro menor para esa fecha IDENTIDAD OMITIDA (17 años), se interpuso en esa oportunidad la correspondiente denuncia y para la fecha cuando ya este sujeto es mayor de edad ya se encuentra imputado por el Ministerio Publico. a raíz de esta situación como el imputado pensaba que nosotros íbamos a dejar eso así, ahora cuando mi hijo en el día de ayer salio al colegio, el imputado lo intercepto y lo amenazo con cuchillo y no lo dejaba pasar, tuvo que una vecina agarrar a mi hijo por el brazo y llevarlo hasta la casa en un estado de shock. ante esta situación en que ya el imputado tiene 19 años y es un azote de barrio, temo por la integridad física y la de mi hijo, asi como del resto de mi familia, por lo tanto, solicito a usted, me sea tramitada medida de protección a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA Y MIS HIJAS ISMAELIS, LAURA Y VALENTINA MEJIAS."Es Todo.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas ciudadana: IRAIDA MARGARITA MEJIAS, portadora de la Cédula de Identidad V-14.190.993, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 24-02-1978, de estado civil: soltera, Comerciante, de 30 años de edad, residenciada en: RESIDENCIA EN LA CALLE PRINCIPAL, CASERIO EL CACAO, VIA SAN DIEGO CASA S/N PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI; patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichas ciudadanas en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victimas la ciudadana: IRAIDA MARGARITA MEJIAS, portadora de la Cédula de Identidad V-14.190.993, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 24-02-1978, de estado civil: soltera, Comerciante, de 30 años de edad, residenciada en: RESIDENCIA EN LA CALLE PRINCIPAL, CASERIO EL CACAO, VIA SAN DIEGO CASA S/N PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº 03-F17-0176-06; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana: IRAIDA MARGARITA MEJIAS, portadora de la Cédula de Identidad V-14.190.993, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 24-02-1978, de estado civil: soltera, Comerciante, de 30 años de edad, residenciada en: RESIDENCIA EN LA CALLE PRINCIPAL, CASERIO EL CACAO, VIA SAN DIEGO CASA S/N PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, extensiva a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA Y MIS HIJAS ISMAELIS, LAURA Y VALENTINA MEJIAS; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: IRAIDA MARGARITA MEJIAS, portadora de la Cédula de Identidad V-14.190.993, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 24-02-1978, de estado civil: soltera, Comerciante, de 30 años de edad, residenciada en: RESIDENCIA EN LA CALLE PRINCIPAL, CASERIO EL CACAO, VIA SAN DIEGO CASA S/N PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, extensiva a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA Y MIS HIJAS ISMAELIS, LAURA Y VALENTINA MEJIAS.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01.
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.
EL SECRETARIO.,
ABG. HECTOR MUSSO