REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005381
ASUNTO : BP01-P-2008-005381

Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUAKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de los ciudadanos: DOUGLAS ANTONIO NORIEGA FARIAS, portador de la Cédula de Identidad V-8.274.583, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 14/11/1970, de estado civil: soltero, Mesonero, de 37 años de edad, residenciado en: CALLEJON SUCRE, CALLE SUCRE, BARRIO SUCRE, CASA Nº 25, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.

Los Hechos Denunciados en fecha 11-11-2.008, por la Victima son los siguientes:

“…Es el caso que en varias oportunidades ciertas personas se apersonaron a mi residencia en diferentes vehículo tales como un carro y en una moto, en esas oportunidades las personas que me requerían por mi nombre andaban armados, de esa situación se percataron mi hermana y i madre en su omentos específicos, luego en la empresa donde laboro Hotel Maremares operado por DESARROLLOS NORABE, C.A. estábamos tratando de conformar un Comité de Higiene y Seguridad Industrial, cuando se produjo una situación de conflictividad……A raíz de esa situación, me han estado persiguiendo, acosando, amenazando y todos esos elementos negativos vienen de parte de los ciudadanos antes señalados. Ahora bien, es de hacer mención que el día domingo 09-11-08 a eso de las 4:00 de la tarde dos sujetos a bordo de una moto estuvieron merodeando por el callejón en donde se encuentra ubicada mi casa, percatándose mi hermana de ello y me lo comentó. Luego en horas de la noche…..cuando estaba llegando a la casa la misma moto llegó al callejón y el barrillero desenfundó un arma de fuego, efectuando de inmediato dos disparos, los cuales no me impactaron y en vista de eso, yo corrì en dirección opuesta y como habían personas en el área, los maleantes se fueron. Por todo lo antes expuesto y por el gran estado de zozobra e incertidumbre por lo que me puedan hacer, es por lo que en este instante solicito que me tramite una medida de protección a mi favor y que la misma sea extensiva a todo mí núcleo familiar, en la dirección antes señalada."Es Todo.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano: DOUGLAS ANTONIO NORIEGA FARIAS, portador de la Cédula de Identidad V-8.274.583, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 14/11/1970, de estado civil: soltero, Mesonero, de 37 años de edad, residenciado en: CALLEJON SUCRE, CALLE SUCRE, BARRIO SUCRE, CASA Nº 25, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victimas al ciudadano: DOUGLAS ANTONIO NORIEGA FARIAS, portador de la Cédula de Identidad V-8.274.583, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 14/11/1970, de estado civil: soltero, Mesonero, de 37 años de edad, residenciado en: CALLEJON SUCRE, CALLE SUCRE, BARRIO SUCRE, CASA Nº 25, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº 03-F6-3243-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano: DOUGLAS ANTONIO NORIEGA FARIAS, portador de la Cédula de Identidad V-8.274.583, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 14/11/1970, de estado civil: soltero, Mesonero, de 37 años de edad, residenciado en: CALLEJON SUCRE, CALLE SUCRE, BARRIO SUCRE, CASA Nº 25, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, extensiva a los familiares que cohabitan con el; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: DOUGLAS ANTONIO NORIEGA FARIAS, portador de la Cédula de Identidad V-8.274.583, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/11/1970, de estado civil: soltero, Mesonero, de 37 años de edad, residenciado en: CALLEJON SUCRE, CALLE SUCRE, BARRIO SUCRE, CASA Nº 25, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, extensiva a los familiares que cohabitan en su residencia.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.
EL SECRETARIO,


HECTOR MUSSO