REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005376
ASUNTO : BP01-P-2008-005376


Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano RAFAEL JESUS ZERPA MACABE, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando le sea dictada Medida preventiva Privativa de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo artículos 280, 283 y 300 del referido texto adjetivo. Y oído como fue el imputado debidamente asistida por su Defensor Privado, abogado MANUEL DE JESUS FREITES previamente designado, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Cursa al folio tres (3) y cuatro (4) de la presente causa, Acta Policial de fecha 12 de noviembre de 2008, suscrita por el Sub - Inspector WILLIANS CALVO, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…realizaba labores de inteligencia policial…en compañía del Distinguido (PA) ALES FIGUEROA…para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la calle Bella Vista del citado sector, observamos a un ciudadano con las siguientes características piel blanca, delgado, suéter a rayas anaranjadas, desplazarse por esta vía y por sus propios medios, con pasos apresurados y volteando constantemente hacia atrás, gestos que nos pareció sospechosos, razón por la cual procedimos a detener el vehículo donde nos desplazábamos y previa identificación como funcionarios policiales…le dimos la voz de alto, de la cual hace caso omiso y trata de salir en veloz carrera, siendo esta acción impedida por la comisión policial actuante, ya con este controlado, se le solicitó levantara los brazos (manos) y se pegara a la pared, antes de proceder a la inspección corporal tal y como lo indica el artículo 205 del COPP, le ordené al funcionario FIGUEROA, que mientras yo custodiaba a este sujeto, el dialogara con las personas que nos estaban observando, para que nos prestaran la colaboración como testigos presenciales del procedimiento a realizar, regresando este funcionario en compañía de una persona del sexo masculino, a quien le manifesté sobre el motivo de nuestra solicitud, alegando este no tener impedimento alguno en colaborar y en presencia de este testigo, quien dijo ser y llamarse LUIS MAGO…le indiqué al Distinguido (PA) FIGUEROA, que procediera con el registro corporal de dicho ciudadano, a quien se le encontró en su poder en el bolsillo delantero lado izquierdo del pantalón, que trae puesto, varios envoltorios elaborados en papel aluminio, tipo tabaquitos, los cuales al abrirlos cada uno contiene restos vegetales, lo que se presume sea la droga denominada MARIHUANA, asimismo entre sus partes íntimas, aprisionados con el interior que trae puesto dos envoltorios, los cuales describo de la siguiente: Un (1) envoltorio de regular tamaño, compacto, de forma rectangular, forrada en papel aluminio de restos vegetales, lo que se presume sea la droga denominada MARIHUANA y el otro pequeño, forrado en papel aluminio, contentivo de restos vegetales de lo que se presume sea la droga denominada MARIHUANA, procediendo con la detención preventiva del sujeto…donde fue identificado como RAFAEL ZERPA MACABE…”. Acta policial corroborada con el ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano LUIS ANTONIO MAGO VASQUEZ, cursante al folio seis (6) de la causa. Asimismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTRANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acogiéndose la calificación del Ministerio Publico, por lo que este Tribunal de Control Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, En relación a la libertad de Medida Judicial Privativa de Libertad este tribunal considera ajustado a derecho hacer uso de la facultad que le permute el contenido del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el encabezado del articulo 256 ejusdem, por considerar que los supuestos que motivan la solicitud de privación de libertad pueden ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa por el imputado, esto en consideración, al acta cursante al folio 05 de las actuaciones levantadas Policía del Estado Anzoátegui, en la cual de conformidad con el articulo 115 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes dejan constancia que el material presuntamente incautado al imputado se trata de: “A.-un trozo compacto pequeño de forma regular, forrado en papel aluminio, contentivo de restos vegetales lo que se presume sea la droga denominada marihuana.- B.- Un envoltorio pequeño en forma cuadrada forrado en papel aluminio contentivo de restos vegetales, y C.- dieciocho envoltorios elaborados en papel de aluminio, tipo tabaquitos, contentivo cada u7no de residuos vegetales, de la droga denominada marihuana…..”, circunstancia que este tribunal considera al adminicular con el contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en especial la proporcionalidad que recoge la referida norma, por lo que este tribunal decreta a favor del ciudadano RAFAEL JESUS ZERPA MACABE, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 4 y 5, consistentes e, Presentación por ante este tribunal cada 15 días, por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salir de salir de la jurisdicción del estado Anzoátegui, si su debida autorización y Prohibición de concurrir a lugares donde se presuma la venta de sustancias estupefacientes, todo esto sin menoscabo, de las actuaciones que producto de la investigación deba realizar la representación fiscal y de las acciones procesales que de ese resultado se derive, una vez se de debida cumplimiento al contenido del articulo 115 antes citado.- SEGUNDO: Se decreta como FLAGRANTE que la aprehensión de la Imputada y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el Nº 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se declara Con Lugar el pedimento solicitado por el Defensor de Confianza en relación a la aplicación de Medidas cautelares a favor de su representado, así como a las copias simples tanto del acta de presentación, como de todas las actuaciones que conforman la presente causa.- CUARTO: Líbrese el respectivo Oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, .- Se acuerda expedir Copia simple de la presente acta, al representante Fiscal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado RAFAEL JESUS ZERPA MACABE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.734.427, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 09-01-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Plomero, hijo de los ciudadanos RAFAEL JESUS ZERPA (V) Y MARITZA MACABI (V), residenciado en la Calle Bella Vista, N° 88, Sector Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el ordinario. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. SANDRA DE VELLIS