REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005412
ASUNTO : BP01-P-2008-005412

Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al imputado FRANKLIN JOSE GUTIERREZ, quién fuera aprehendido en las circunstancias de modo tiempo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 16/11/2008, en las cuales se evidencia la comisión de un delito de acción pública como lo son los delitos de LESIONES DE TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez declarado decrete la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS Y MEDIDAS DE PROTECCION, contenidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito se declare la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 94 Ejusdem y se acuerde proseguir la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Esta Juzgador observa que cursa al folio 02 y 03 de la presente causa, Acta Policial de fecha 16/11/2.008, suscrita por el funcionario Distinguido (PA) KELVIN VALERRY, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial:, “…Se presento en el Distrito Policial Nº 24, ubicado en el Caserio San Diego, Zona Rural del Municipio Sotillo, un grupo de personas, de entre los cuales una del sexo femenino, me dice llamarse MARVIS JIMENEZ…y me informa que el motivo e su presencia a este distrito policial, era con la finalidad de denunciar a un sujeto apodado “EL CHAPO”, por la razón siguiente de que para el momento de ella encontrarse en una fiesta de quince años, en compañía de sus familiares como a las once y vente horas de la noche del día Sábado 14/11/2008, envió a su hijo menor de nombre GUSTAVO ADOLFO LEZAMA JIMENEZ…hasta su residencia en busca de una cámara fotográfica, y en el trayecto este sujeto “EL CHAPO”, intercepto al adolescente dándole un golpe en el estomago, y luego uno en la cara, dejándolo titado sobre le pavimento, luego ella salio de la fiesta y se fue en busca del “CHAPO”, a quien localizo y le recriminó sobre la agresión a su hijo, y el “CHAPO”, opta por agredirla verbalmente y amenazándola de muerte a ella y a su hijo, y cuando esta le dijo que iba a buscar a los policías, este saco un machete y le manifestó que si la encontraba en el camino la mataría, y una vez oída esta información procedí a trasladarme hasta el lugar antes indicado, a bordo de la unidad P212, en compañía del Agente ERNESTO MARIN, y de las victimas, y presente en el lugar, observamos a un sujeto este de piel negra, delgado, de aproximadamente 1.67 de estatura, vestido de pantalón Jeans prelavado y camisa verde con rayas y empuñaba en su mano derecha un arma blanca tipo machete, quien fue señalado por la ciudadana MARVIS JIMENES, como el “CHAPO”, el sujeto que agrediera a su hijo GUSTAVO ALFONZO, y quien al notar la presencia policial sale en veloz carrera y se introduce dentro de una vivienda cuya puerta estaba cerrada y desde su interior el sujeto el “CHAPO”, vociferaba amenazas en contra de la ciudadana MARVIS y de su hijo GUSTAVO, con matarlos, luego de un breve dialogo logramos persuadir a este sujeto a quien se le hizo manifiesto sobre el señalamiento hecho en su contra…siendo identificado como FRANKLIN JOSE GUTIERREZ…no se logro recuperar el arma blanca, tipo machete que este portaba ya que lo oculto dentro de la vivienda, y quien para el momento de ser introducido en la unidad forcejeo con mi compañero, porque quería agredir nuevamente a este adolescente, a quien nuevamente al igual que a su progenitora e irrespetando nuestra presencia amenazo con matarlos…”. Es todo. Cursa al folio 04 y vto., ACTA DE DENUNCIA Nº 590, Interpuesta por la Ciudadana: MARVIS JANETH JIMENEZ MATA. Cursa al folio 05 y vto., Acta de Entrevista tomada al adolescente GUSTAVO ADOLFO LEDEZMA JIMENEZ; quien corrobora las respectivas actuaciones policiales de donde se desprende que las circunstancias de modo, lugar y tiempo, de aprehensión del Ciudadano: FRANKLIN JOSE GUTIERREZ, cumple con los extremos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Hechos estos que constituyen la comisión del delito de LESIONES DE TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente GUSTAVO ADOLFO LEDEZMA JIMENEZ, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.

TERCERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión del imputado FRANKLIN JOSE GUTIERREZ cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento Ordinario, tal y como lo dispone los artículos 280 y 373 último aparte EJUSDEM.

CUARTO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de la imputada: LESIONES DE TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente GUSTAVO ADOLFO LEDEZMA JIMENEZ, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, no impide a este Tribunal decretar UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, según lo estipulado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipe en el mismo, observa de igual manera esta Instancia que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para el referido ciudadano, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1) Presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2) Prohibición de comunicarse con las victimas MARVIS JIMENEZ y GUSTAVO ADOLFO LEDEZMA JIMENEZ, ni por si ni por interpuestas personas.

QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 23º del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente Al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, participando sobre la libertad acordada a la imputada antes referida. Remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia 23º del Ministerio Publico.

SEXTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: FRANKLIN JOSE GUTIERREZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.617.437, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/02/1976, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos: BIBILIO GUTIERREZ (M) Y RAMONA GUTIERREZ (V), residenciado en: Calle Urdaneta, Barrio Campo Claro, Casa Nº 46, Barcelona, Estado Anzoátegui; de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ord. 3º y 4º Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese el correspondiente Oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, informando de la libertad del imputado, la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.


EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA.