REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005414
ASUNTO : BP01-P-2008-005414
Visto el escrito presentado por el DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, en su condición de Fiscal Sexta Y Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido ANTHONY RAFAEL MALAVE ALIENDRE, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 12-11-08, por la Presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la sobre Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada a los referidos ciudadanos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensora Pública DRA. SOLANGE GONZALEZ, previamente designados en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:. PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ANTHONY RAFAEL MALAVE ALIENDRE, de ello se desprende el acta policial de fecha 15/11/2008, que cursa al folio 03 y su Vto. de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio Tres (03) de la causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 15/11/2008, suscrita por el funcionario Detective LUIS RIVAS, adscrito al Departamento de Investigaciones Científicas Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ En horas de la tarde del día 15-11-2008 encontrándome en compañía de los funcionarios Detective Daniel Ojeda y Agente José González en la Unidad P-508, en labores de servicios, por la calle Principal de Sector Tronconal III, de esta ciudadano, done se avistó un vehiculo marca Daihatsu, Modelo: Terios, Color: Beige, Placas: BBZ-26P, el cual era tripulado por tres sujetos, quienes al notar nuestra presencia tomaron una atictud sospechosa, motivo por procedimos a efectuar una llamada radiofónica a este despacho, con la finalidad de verificar los datos del Vehiculo antes referido, donde al comunicarme con el funcionario Agente José Valderrama, a quien luego de imponerlo del motivo de la llamada te fónica, nos manifestó que dicho vehiculo se encuentra solicitado según Expediente H-997.294 de fecha 14/10/08 por el delito contemplado en la ley Sobre Hurto Y Robo de Vehiculo, motivo por el cual procedimos a acercamos al Vehiculo donde al identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y solicitarles a los ciudadanos tripulantes del mismo, que se le detuviera a un lado de vía, pero estos sujetos hicieron caso omiso, imprimiéndole mas velocidad al vehiculo, así mismo estos sujetos esgrimiendo armas de fuego, por lo que se realizo un persecución, a fin de capturar los mismo, la cual termino en la construcción de una Urbanización denominada JESUS ES EL CAMINO del mismo sector Tronconal III de esta ciudad donde estos sujetos se detuvieron encima de un montículo de tierra, quedando el vehiculo atascado en el mismo, seguidamente al darles voz de alto estos sujetos, realizaron varios disparos contra la comisión, originándose un intercambio de disparo, el cual termino en breve minutos, obteniendo como resultado la aprehensión de unos de estos sujetos, quien se había escondido en uno de los apartamentos en construcción de dicha urbanización, quedando este identificado como: ANTHONY RAFAEL MALAVE ALIENDRES, procedimos a solicitarle a dicho ciudadano que mostrara el contenido de su bolsillo, mostrándonos una copia fotostática de una cedula de identidad, con su datos, donde al ser inspeccionado no se le ubico ninguna evidencia de i9nteres Criminalisticos, Posteriormente realizamos una llamada radiofónica a este despacho, con la finalidad de participar del procedimiento antes referido, indicando la superioridad, que trasladaría comisión al sitio de suceso, con la finalidad de realizar Inspección Técnica del sitio del suceso; Una vez presente dicha comisión se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica, por partes de la comisión; Posteriormente se traslado a este despacho al ciudadano en cuestión, conjuntamente con el vehiculo recuperado….Cursa al Folio Cinco (05) Y su Vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15-11-2008, suscrita por el Funcionario AGENTE NEURO ZAMBRANO quien expone: “En esta misma fecha siendo las 04:10 horas de la tarde se recio llamada radiofónica por parte de Funcionario AGENTE LUIS RIVAS , solicitando la presencia de la unidad de inspecciones en el sector III, de la Urbanización JESUS ES EL CAMINO de esta ciudad; a fin de realizar inspección técnica en el lugar del hecho y de igual manera sea trasladado a la sede de nuestro comando un vehiculo el fue recuperado en modo y circunstancias reflejada en acta anteriores, se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica, la consigno en la presente acta, donde se pudo evidenciar Un Vehiculo Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS, Color: BEIGE, Placas: BBZ-26P, el mismo se encuentra solicitado según Expediente H-997.294, por uno de los delitos contemplados en la ley sobre Hurto Y robo de Vehiculo Automotor.…Cursa al Folio Seis y Siete de la presente causa INSPECCION TECNICA POLICIAL 4855 de fecha 15-11-2008 Suscrita por el AGENTE Jhonatan zurita deja constancia de lo siguiente: “ En el precitado lugar se encuentra debidamente aparcados varios vehículos auto mores, entre ellos se observa un vehiculo automotor con las siguientes características: Vehiculo Marca: Daihatsu, Modelo: Terios Cool, Color: Beige Placas BBZ26P, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G079540011, En su partes externa, se aprecia un orificio en el vidrio parabrisa delantero, latonería y pintura regular estado de uso y conservación, en su parte Interna: se aprecia un orificio en parte frontal superior del asiento del copiloto, el resto de la tapicería y demás accesorios se encuentran en regular estado de uso y conservación.…ES TODO… TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado ANTHONY RAFAEL MALAVE ALIENDRE, por la presunta comisión del delito de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la sobre Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, considerando este Tribunal que en el presente caso es procedente la solicitud Fiscal, por lo que se decreta: MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º, 5º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Las cuales consisten en: 1º) Presentación cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 2º) prohibición de concurrir al sitio donde ocurrieron los hechos., Declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensa. CUARTA: se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia. QUINTA: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano, ANTHONY RAFAEL MALAVE ALIENDRE, quien es venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19/03/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.079.717, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Latonero Pintor, hijo de la ciudadana RAFAEL JOSE PEREZ (V) MODESTA RODRIGUEZ (V), residenciado en EL PENCIL CALLE EL TALADRO Nº 24 CERCA DE LA LICORERIA GRACIA A ELLA Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la sobre Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO,, de conformidad con el Artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DRA. NEREIDA REYES
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ALI SALAVARRIA