REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005416
ASUNTO : BP01-P-2008-005416
Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, Fiscal 9° (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al Imputado JHOFRALIS ANTONIO CAICAGUARES GOMEZ y solicito a este Tribunal de Control, le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 250, 251 Parágrafo y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se califique la aprehensión como Flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DRA. MARIA VICTORIA HEREIDA, previamente designado, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Asimismo se desprende que la aprehensión del imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano: JHOFRALIS ANTONIO CAICAGUARES GOMEZ, lo cual se desprende del ACTA POLICIAL, cursante al folio 03 AL 04, suscrita en fecha: 15-11-08, por el Sub Inspector CRISTOBAL MARAGUACARE, quien entre tras cosas deja de manifiesto:…aproximadamente las cuatro horas de la tarde... en momento en que me encontraba en compañía de los funcionarios JOSE SOTO Y PEDRI INDRIAGO... realizando labores de recorrido por la av. principal de mesones frente a la panadería de Puente Ayala, logramos avistar a un ciudadano sexo masculino que al notar la presencia policial salio en veloz carrera, le damos la voz de alto quien acato si poner resistencia alguna solicitamos colaboración a varios ciudadanos el cual se negaron ... procediendo a la revisión corporal sin presencia de testigo.. incautándoles una bolsa de material sintético color verde contentivo en su interior de la cantidad de 79 mini envoltorios envueltos en papel aluminio contentivo estos en su interior de la pasta compacta de la droga denominada crack... practicando la aprehensión del ciudadana quedando identificado como procedimos …
TERCERO: Por consiguiente este Tribunal, no encontrándose llenos ninguno de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del imputado JHOFRALIS ANTONIO CAICAGUARES GOMEZ: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano: JHOFRALIS ANTONIO CAICAGUARES GOMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.461.747, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-06-84, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos LUIS ANTONIO CAICAGUARE Y FRANCISCA DEL CARMEN GOMEZ residenciado en: CALLE 28 DE FEBRERO CASA Nª 05 SECTOR EL TOQUE PUENTE AYALA BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; no encontrándose llenos ninguno de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA.,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABG. ALI SALAVERIA